Regl. 8538, art. 11 dup2

Notificación al Secretario de Hacienda de los Compromisos de

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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 11 dup2

Pago o Acuerdos Finales 1. El artículo 2.02 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, impone una contribución especial de 1.03% anual sobre el valor tasado de toda la propiedad inmueble en Puerto Rico no exenta de contribución, para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado. Conforme dispone el artículo 2.04 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, el producto de las contribuciones impuestas por esta ley, son depositados en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Cualquier compromiso de pago 0 acuerdo final que afecte el recaudo de estas contribuciones deberá ser notificado al Secretario de Hacienda y se deberá contar con su consentimiento para completar el mismo. 2. Una vez radicada una solicitud de Acuerdo Final 0 Compromiso de pago que envuelva deudas contributivas que requieran del consentimiento del Secretario de Hacienda, el Centro le notificará a éste dicha solicitud indicando el alcance de la solicitud del acuerdo final y compromiso de pago acompañada del informe que rinda el Comité. 3. Los fondos que se recauden como consecuencia de la formalización de un acuerdo final 0 compromiso de pago, en los cuales una porción corresponda al Fondo General del Gobierno 0 al Fondo de Redención Estatal, serán remitidos al Secretario de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada. Página 11 de 13 Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble
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