Regl. 8538, art. 11 dup2
Notificación al Secretario de Hacienda de los Compromisos de
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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 11 dup2
Pago o Acuerdos Finales
1. El artículo 2.02 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, impone una
contribución especial de 1.03% anual sobre el valor tasado de toda la propiedad
inmueble en Puerto Rico no exenta de contribución, para la amortización y
redención de obligaciones generales del Estado. Conforme dispone el artículo 2.04
de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, el producto de las contribuciones
impuestas por esta ley, son depositados en el Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico. Cualquier compromiso de pago 0 acuerdo final que afecte el
recaudo de estas contribuciones deberá ser notificado al Secretario de Hacienda y
se deberá contar con su consentimiento para completar el mismo.
2. Una vez radicada una solicitud de Acuerdo Final 0 Compromiso de pago
que envuelva deudas contributivas que requieran del consentimiento del Secretario
de Hacienda, el Centro le notificará a éste dicha solicitud indicando el alcance de la
solicitud del acuerdo final y compromiso de pago acompañada del informe que
rinda el Comité.
3. Los fondos que se recauden como consecuencia de la formalización de
un acuerdo final 0 compromiso de pago, en los cuales una porción corresponda al
Fondo General del Gobierno 0 al Fondo de Redención Estatal, serán remitidos al
Secretario de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm.
80-1991, según enmendada.
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Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble