Regl. 8538, art. 12
Comité de Evaluación de Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 12
1. Composición. El Comité estará compuesto por no menos de tres (3)
miembros nombrados por el Director Ejecutivo. El Sub-Director Ejecutivo formará
parte de este comité y aquellos asesores y ayudantes que entienda necesario el
Director Ejecutivo.
2. Responsabilidad y Deberes. El Comité será responsable por evaluar
todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos sometidas por
contribuyentes y municipios. AI evaluar las solicitudes, el Comité tomará en
consideración los criterios y principios establecidos en este Reglamento guiados
por los principios de una sana administración pública y el mejor interés público.
Los procedimientos del Comité deberán ser transparentes.
3. Procedimientos. Luego de evaluar la solicitud y documentación
sometida y requerida del contribuyente, el Comité emitirá un informe detallando sus
conclusiones y recomendaciones. Dicho informe recomendará la aprobación 0
rechazo de la solicitud.
4. Término. - El Comité deberá en treinta (30) días desde el recibo de la
solicitud y toda la documentación requerida emitir su informe. Sin embargo, tomará
el tiempo que entienda necesario siempre y cuando sea para el beneficio del
interés público.
5. Disposición. El informe emitido por el Comité deberá ser notificado por
el Director Ejecutivo al alcalde del Municipio afectado y al Secretario de Hacienda
según lo dispuesto en este Reglamento.