Regl. 8538, art. 12

Comité de Evaluación de Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 12

1. Composición. El Comité estará compuesto por no menos de tres (3) miembros nombrados por el Director Ejecutivo. El Sub-Director Ejecutivo formará parte de este comité y aquellos asesores y ayudantes que entienda necesario el Director Ejecutivo. 2. Responsabilidad y Deberes. El Comité será responsable por evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos sometidas por contribuyentes y municipios. AI evaluar las solicitudes, el Comité tomará en consideración los criterios y principios establecidos en este Reglamento guiados por los principios de una sana administración pública y el mejor interés público. Los procedimientos del Comité deberán ser transparentes. 3. Procedimientos. Luego de evaluar la solicitud y documentación sometida y requerida del contribuyente, el Comité emitirá un informe detallando sus conclusiones y recomendaciones. Dicho informe recomendará la aprobación 0 rechazo de la solicitud. 4. Término. - El Comité deberá en treinta (30) días desde el recibo de la solicitud y toda la documentación requerida emitir su informe. Sin embargo, tomará el tiempo que entienda necesario siempre y cuando sea para el beneficio del interés público. 5. Disposición. El informe emitido por el Comité deberá ser notificado por el Director Ejecutivo al alcalde del Municipio afectado y al Secretario de Hacienda según lo dispuesto en este Reglamento.
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