Regl. 8538, art. 14 dup2

Vigencia

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 14 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de diciembre de 2014. Lcdo. Victor Falcón Dávila, CPA Director Ejecutivo CRIM APROBADO por la Junta de Gobierno del CRIM en la reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, Resolución Núm. 2015-14, el 3 de septiembre de 2014. Página 13 de 13
Regl. 8538, art. 14 dup2: Vigencia | Justis AI