Regl. 8538, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 3
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán
el significado que a continuación se expresa:
a. Acuerdos Finales significa un acuerdo por escrito con cualquier persona
en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, 0 de la persona a
nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad
inmueble tasada y vencida impuesta por ley correspondiente a cualquier año
contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente
notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y
penalidades.
b. Centro significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
C. Comité significa el Comité de Evaluación de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pago. El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar
todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos para
determinar si los mismos cumplen con los requisitos fiscales y
administrativos para su aprobación utilizando como principio rector el mejor
interés del Municipio y el erario público. El Comité someterá un informe
1 21 L.P.R.A. § 5051.
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Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
detallado al Director(a) Ejecutivo(a) con su recomendación de que se
apruebe o deniegue la solicitud con sus fundamentos.
d. Compromiso de Pago por Escrito - significa acuerdo escrito mediante los
cuales se acuerda dejar sin efecto cualquier contribución tasada y adiciones
incluyendo penalidades civiles o criminales que sea aplicable a un caso con
respecto a cualquier contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por
ley. Disponiéndose que el Compromiso de Pago por Escrito será el único
mecanismo disponible para ajustar deudas, incluyendo principal.
e. Contribución significa la contribución sobre la propiedad inmueble
impuesta por la Ley Núm. 83-1991, conocida como "Ley de Contribución
Municipal sobre la Propiedad de 1991", según enmendada.
f. Contribuyente significa toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de
las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83-1991, conocida como "Ley
de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", según enmendada.
En los casos de una sucesión, el término "contribuyente" comprenderá todos
los miembros de la sucesión con capacidad legal.
g. Director Ejecutivo es quien dirige al Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales según lo dispone el artículo 8 de la Ley Núm. 80-1991, según
enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales".
h. Junta significa la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales, debidamente constituida en la forma dispuesta en la
Ley Núm. 80-1991, según enmendada.