Regl. 8538, art. 4
Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales o Compromisos
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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 4
de Pago
Los acuerdos finales o compromisos de pagos serán concedidos conforme a
cualquiera de los siguientes fundamentos:
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Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
a. Ser de beneficio al Municipio y al erario público.
b. Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra manera
existen pocas probabilidades de poder cobrar las mismas.
C. Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes
contributivas conforme a su condición económica.
d. Disuadir que los contribuyentes tengan que acogerse a la Ley de
Quiebras.
e. Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse
contributivamente.
f. Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos.
g. Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el
Reglamento Núm. 5532 del Centro.
h. Cualquier otra justificación que promueva o beneficie al erario público al
momento de lograr el acuerdo.