Regl. 8538, art. 4

Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales o Compromisos

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de Pago Los acuerdos finales o compromisos de pagos serán concedidos conforme a cualquiera de los siguientes fundamentos: Página 3 de 13 Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble a. Ser de beneficio al Municipio y al erario público. b. Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra manera existen pocas probabilidades de poder cobrar las mismas. C. Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes contributivas conforme a su condición económica. d. Disuadir que los contribuyentes tengan que acogerse a la Ley de Quiebras. e. Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse contributivamente. f. Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos. g. Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el Reglamento Núm. 5532 del Centro. h. Cualquier otra justificación que promueva o beneficie al erario público al momento de lograr el acuerdo.
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