Regl. 8538, art. 5
Acuerdos Finales
Length: 657 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 5
1. El Director Ejecutivo, así como el Subdirector previamente autorizado por
el Director Ejecutivo, en cumplimiento con el procedimiento establecido en este
Reglamento, podrán formalizar acuerdos finales por escritos con respecto a la
contribución sobre la propiedad inmueble correspondiente a cualquier año
contributivo, siempre que dicha contribución haya sido previamente notificada y
esté vencida con sus respectivos, principales intereses, recargos y penalidades.
2. El procedimiento para formalizar un acuerdo final aquí descrito podrá ser
comenzado a petición de un Municipio interesado, por cualquier Corporación
Especial para el Desarrollo de los Municipios según definida en el artículo 17.001
de la Ley Núm. 81-1991, por cualquier Corporación sin fines de lucro según
dispuesto en el artículo 17.016 de la Ley Núm. 81-1991 y por el Contribuyente.
Página 4 de 13
Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
3. La solicitud junto a su documentación será enviada al Comité para su
evaluación, estudio e informe. El Comité deberá recomendar su aprobación 0
rechazo mediante informe escrito detallado y fundamentado. Dicho informe será
enviado al Director Ejecutivo, quien a su vez se lo referirá al Alcalde del Municipio
afectado para sus objeciones y/o comentarios, y al Secretario de Hacienda, cuando
como parte del acuerdo O compromiso de pago, se vea afectada una porción del
Fondo General 0 del Fondo de Redención Estatal. En dichos caso, el Secretario de
Hacienda deberá expresar su consentimiento a la formalización del acuerdo 0
compromiso de pago.
4. Para que el Comité pueda considerar una solicitud de acuerdo final, el
contribuyente deberá someter:
a. Estados financieros certificados 0 juramentados, según aplique, y copia
certificada de la planilla de contribución sobre ingresos radicada en el
Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los últimos tres (3) años
incluyendo el año corriente, o cualquier otro documento 0 evidencia en
sustitución de los anteriores, requerido por el Director Ejecutivo.
b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el
contribuyente, luego de deducirle cualquier hipoteca 0 préstamo que graven
las mismas, si los hubiere.
C. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y datos en
su oferta son correctos y que no se pretende engañar 0 incurrir en fraude.
5. Además de la solicitud de acuerdo final, el expediente que se preparará
para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse a:
a. Documentos que se detallan en el inciso (4) anterior.
b. Importe de la contribución impuesta.
C. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la
contribución impuesta.
Página 5 de 13
Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el
Acuerdo Final.
e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre su
incapacidad de pago de la deuda total.
f. Cualquier otro documento 0 evidencia que el Director Ejecutivo 0 el Comité
requieran.
g. En casos en que se deniegue el Compromiso de Pago, un documento que
exprese claramente las razones por las cuales el mismo fue denegado.
6. En ausencia de fraude 0 error matemático, las determinaciones de hecho
y la decisión del Centro sobre los méritos de cualquier reclamación hecha 0
autorizada por la Ley Núm. 9-1996, según enmendada, así como las concesiones
de intereses sobre cualquier crédito 0 reintegro, serán finales y no estarán sujetas a
revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado 0 agente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Una vez terminado el procedimiento, los casos no serán reabiertos en
cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por ningún funcionario,
empleado O agente del Estado Libe Asociado de Puerto Rico. Dicho acuerdo final
0 cualquier determinación, tasación, cobro, reducción 0 reintegro de conformidad
con el mismo no será anulado, modificado, dejado sin efecto 0 ignorado en litigio,
acción 0 procedimiento alguno.