Regl. 8538, art. 6
Compromisos de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 6
1. Los compromisos de pago son el único mecanismo para que una deuda
contributiva de menos de diez (10) años pueda ser objeto de una acción de ajuste 0
cancelación. Se trata de deudas pendientes de pago por concepto de contribución
sobre la propiedad inmueble tasada y vencida, impuesta por la Ley Núm. 83-1991,
según enmendada, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades.
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Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y
Compromisos de Pagos En Relación al Pago de Contribución
Sobre la Propiedad Inmueble
2. El Director Ejecutivo, así como el Subdirector previamente autorizado por
el Director Ejecutivo, podrán formalizar compromisos de pago por escrito donde se
comprometan a dejar sin efecto cualquier parte de la contribución tasada,
incluyendo intereses, recargos y penalidades que sean aplicables a un caso con
respecto a cualquier contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por ley.
3. En aquellos casos en que el compromiso de pago a formalizarse envuelva
la cancelación de alguna porción del principal de la deuda, la recomendación
positiva del Comité será presentada a la Junta de Gobierno, quienes tendrán la
facultad exclusiva de formalizar estos compromisos de pago.
4. El procedimiento para formalizar el compromiso de pago aquí descrito
podrá ser comenzado a petición de un Municipio, interesado, por cualquier
Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios, según definida en el
artículo 17.001 de la Ley Núm. 81-1991, por cualquier Corporación sin fines de
lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de la Ley Núm. 81-1991.
5. Toda propuesta de compromiso de pago deberá ser notificada al
Municipio afectado.
6. El Comité, al considerar otorgar un compromiso de pago, deberá evaluar y
determinar si el referido mecanismo de pago es el método más apropiado para el
cobro, cuando el contribuyente no presenta recursos suficientes para el pago de la
contribución tasada, de manera que se asegure el cobro de la contribución.
7. El compromiso de pago comprenderá todas las obligaciones por concepto
de contribuciones sobre la propiedad inmueble que adeude el contribuyente,
incluyendo cualquier contribución sobre la propiedad inmueble que haya sido
tasada y puesta en cobro a la fecha en que se apruebe el compromiso.
8. Para que el Comité pueda considerar una oferta de compromiso de pago,
el contribuyente deberá someter:
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a. Estados financieros certificados 0 juramentados, según aplique, y copia
certificada de la planilla de contribución sobre ingresos radicada en el
Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los últimos tres (3) años
incluyendo el año corriente, 0 cualquier otro documento 0 evidencia en
sustitución de los anteriores, requerido por el Director Ejecutivo.
b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el
contribuyente, luego de deducirle cualesquiera hipotecas 0 préstamos que
graben las mismas, si los hubiere.
C. Importe de la suma a pagar que se ofrece.
d. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y datos en
su oferta son correctos y que no se pretende engañar 0 incurrir en fraude.
9. Además del documento de Compromiso de Pago, el expediente que se
preparará para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse a:
a. Documentos que se detallan en el inciso (8) anterior.
b. Cantidad de la contribución impuesta.
C. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la
contribución impuesta.
d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el
Compromiso de Pago.
e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre su
capacidad O incapacidad de pago de la deuda total.
f. Cualquier otro documento 0 evidencia que el Director Ejecutivo 0 el Comité
requieran.
g. En casos en que se deniegue el Compromiso de Pago, un documento que
exprese claramente las razones por las cuales el mismo fue denegado.
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10. No se aceptará ningún Compromiso de Pago, en caso de que haya
alguna contribución 0 penalidad pendiente de imposición, hasta tanto la misma sea
tasada.
11. El Centro no podrá hacer cobros por métodos alternos de la deuda
objeto del Compromiso de Pago, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los
términos y condiciones suscritas en este.