Regl. 8538, art. 8
Resolución del Compromiso de Pago o Acuerdo Final
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 8
1. El Director Ejecutivo, así como el Sub-Director previamente autorizado por
el Director Ejecutivo, podrán cancelar un Acuerdo Final 0 Compromiso de Pago por
cualquiera de las siguientes razones:
a. El contribuyente sometió alguna declaración 0 documento falso que indujo
al Comité, 0 al Director Ejecutivo, 0 al Sub-Director, previamente autorizado
por el Director Ejecutivo.
b. El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes
y todas sus obligaciones.
C. El contribuyente incumpliera con cualesquiera de los términos y
condiciones dispuestos en el Compromiso de Pago 0 Acuerdo Final.
2. El Incumplimiento por parte del contribuyente de un Compromiso de Pago
0 Acuerdo Final conllevará de inmediato, por parte del Centro, el cobro de la deuda
total incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objetos del
Acuerdo Final 0 Compromiso de pago. Además, conllevará el cobro de los
intereses, recargos y penalidades prescrita por ley a partir del incumplimiento.