Regl. 8538, art. 8

Resolución del Compromiso de Pago o Acuerdo Final

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Cite as Reglamento Núm. 8538, Art. 8

1. El Director Ejecutivo, así como el Sub-Director previamente autorizado por el Director Ejecutivo, podrán cancelar un Acuerdo Final 0 Compromiso de Pago por cualquiera de las siguientes razones: a. El contribuyente sometió alguna declaración 0 documento falso que indujo al Comité, 0 al Director Ejecutivo, 0 al Sub-Director, previamente autorizado por el Director Ejecutivo. b. El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes y todas sus obligaciones. C. El contribuyente incumpliera con cualesquiera de los términos y condiciones dispuestos en el Compromiso de Pago 0 Acuerdo Final. 2. El Incumplimiento por parte del contribuyente de un Compromiso de Pago 0 Acuerdo Final conllevará de inmediato, por parte del Centro, el cobro de la deuda total incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objetos del Acuerdo Final 0 Compromiso de pago. Además, conllevará el cobro de los intereses, recargos y penalidades prescrita por ley a partir del incumplimiento.
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