Regl. 8539, art. II
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. II
Esta tercera Enmienda al Reglamento número 8373 del Programa Mi Casa Propia, tendrá
como propósito enmendar los ArtÃculos III, IV, V, VI y VII.
La enmienda aprobada mediante la Ley 197 de 8 de diciembre de 2014, provee para un
cargo administrativo por el uso del programa, a ser cobrado al vendedor, de uno punto cinco
por ciento (1.5%) del precio de venta o tasación, cualquiera que sea menor, hasta un máximo de
mil quinientos dólares ($1,500) y otras condiciones que garanticen que las viviendas sean
adecuadas para constituir las residencias de los participantes del Programa. Además dispone
que la reglamentación a aprobarse sea cónsona con la exposición de motivos y la polÃtica
pública de la Ley para ampliar en toda circunstancia la participación y el beneficio de los
ciudadanos. En ese ánimo y debido a que el cobro de un cargo administrativo no es permisible
bajo los parámetros del seguro del Federal Housing Administration (FHA) y puede disuadir el uso
de este importante mecanismo de financiamiento y para evitar inequidad, se establecerá que el
cargo administrativo no se cobrará al vendedor en casos asegurados por la FHA.
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