Regl. 8539, art. III-III
DEFINICIONES
Length: 709 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-III
A.
Adquisición-Transacción de compraventa mediante la cual un
Beneficiario adviene titular de una Vivienda Elegible
B.
Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico
C.
Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la
administración y funcionamiento del Programa será la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o cualquier otra entidad
gubernamental sucesora.
D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y
facultadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el
Inspector de Cooperativas para llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto
Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el Programa, deberán cumplir
con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los acuerdos
que le requiera el Director Ejecutivo.
E.
Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de
un Beneficiario que serán utilizados para subsidiar el costo de adquisición de una
Vivienda Elegible.
F.
Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla
con los requisitos establecidos en el ArtÃculo V de este Reglamento para recibir
los Beneficios al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales,
Beneficiario se referirá especÃficamente al miembro, o los miembros, de ser
ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la Vivienda Elegible.
G.
Carta Circular las emitidas por el Director Ejecutivo con el propósito de
aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste
Reglamento.
H. Certificación de vivienda ubicada en Centro Urbano Certificación a ser
emitida por el Departamento de la Vivienda a través del Secretario de la
Vivienda o de un funcionario autorizado por éste.
I.
Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda.
J.
Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o
sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus
dependencias; Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus
agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades O cualquier otra de sus
3
dependencias; o Municipios o cualquiera de sus dependencias.
K.
Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define
en éste Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no
recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia
de donaciones 0 compensaciones por concepto de accidentes, problemas de
salud, separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii)
gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio,
excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos o ingresos que de
determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición podrán ser
modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la
polÃtica pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este
Programa este ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar,
excluyendo a los jóvenes universitarios con empleos temporeros y a los
envejecientes mayores de 60 años que reciben el beneficio del seguro social.
L.
Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales.
M.
Programa Programa Mi Casa Propia.
N.
Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad
para la administración del Programa.
O. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de
la unidad de vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000 y en casos de
vivienda nueva o rehabilitada ubicada en centros urbanos el precio de venta o el
valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $299,000.
P.
Vivienda Elegible Vivienda que cumple con los parámetros de
elegibilidad establecidos en el ArtÃculo VII de este Reglamento.
Q.
Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que
vivirán en la vivienda elegible.
R.
Activos lÃquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las
cuentas corrientes, cuentas de ahorro o certificados de depósito. Cuentas IRAs,
Keogh Plan", 401K, cuentas de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los
Empleados del Estado Libre Asociado no serán consideradas como activos
lÃquidos.
S.
Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños;
gabinetes de cocina; losetas de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema
de agua o alcantarillado."
T.
Vivienda de nueva construcción toda propiedad inmueble residencial
de nueva construcción localizada en Puerto Rico, apta para la convivencia
familiar que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un
urbanizador.
4