Regl. 8539, art. III-IV
ENMIENDA AL ARTÍCULO IV:
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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-IV
Se enmienda el inciso 4.2 del Artículo IV para que lea como sigue:
"4.2 Alcance del Programa
El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios
conforme al Artículo 5, de hasta un tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado,
hasta un máximo de $4,000.00, en los casos de vivienda existente y hasta un 5% del precio de
venta O el valor tasado, hasta un máximo de $6,000, en los casos de vivienda de nueva
construcción y vivienda de nueva construcción o rehabilitada ubicada en centros urbanos, lo
que sea menor conforme al Artículo VI, esto con el propósito de viabilizar la Adquisición de
una Vivienda Elegible."
Se enmienda el inciso 4.4 del Artículo IV para que lea como sigue:
"4.4 Financiamiento del Programa
El Programa se financiará mediante la asignación de fondos establecida por la Ley 136-2014,
según enmendada por la Ley 196 de 8 de diciembre de 2014. Se creará una cuenta especial
denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual
se depositarán los fondos identificados en la referida ley. De los recursos financieros
depositados en esta cuenta el 10% podrán utilizarse para cubrir gastos administrativos y
operacionales del Programa."
Se enmienda el inciso 4.5 del Artículo IV para que lea como sigue:
"4.5 Procedimiento de Otorgamiento
Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia:
4.5a Reservación de Fondos:
Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo
hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario
Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema
informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido
sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de
fondos mediante una certificación de fondos para la transacción contemplada. Una
vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días
calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad
copia de los siguientes documentos:
a) Uniform Residential Loan Application (URLA),
b) Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la
propiedad sujeto de la transacción,
c) Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA, talonarios
d) Copia de las planillas ponchadas o certificadas de los últimos dos (2) años
e) Copia de Tasación
f) Copia del Settlement Statement preliminar.
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g) Copia de estados bancarios desde el origen del préstamo, no se aceptará
un print out, o los últimos tres (3) meses de estados bancarios. Deben
incluir los estados bancarios de todas las cuentas de los beneficiarios
incluyendo, pero sin limitarse a las cuentas de depósitos de nómina y las
cuentas donde se reflejan transferencias de dinero.
h) Hoja de reservación de fondos
i) Transmittal Summary debidamente firmado por el underwritter
j) Copia VOE
k) Copia VOD
I) Gift letter
m) Source of funds
n) y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
En todo caso en que más de un miembro de la composición familiar devengue
ingresos, se tendrán que incluir los documentos de los incisos c, d, g y n,
independientemente de que dicha persona forme parte o no del préstamo
hipotecario.
En todo caso en el que la Autoridad no reciba los documentos en los cinco (5)
días calendario subsiguiente a la fecha de la reservación, el caso expirará y tanto el
Beneficiario como el Banco Hipotecario Privado perderán la reservación de fondos.
Además, en los casos que sean devueltos mediante el sistema, ya sea porque están
incompletos u otras razones, también tendrán un vencimiento de cinco 5 días calendario y
del caso no tener acción en o antes de la fecha de vencimiento, una vez transcurran los 5
días calendario, también expirará y tanto el Beneficiario como el Banco Hipotecario
Privado perderán la reservación de fondos. En todo caso expirado durante esta etapa y
en el que el Banco Hipotecario Privado solicite una extensión de término, la misma
podría ser concedida a discreción de la Autoridad mediante un funcionario autorizado
y en caso de que se autorice una extensión de 5 días adicionales, el Banco Hipotecario
Privado no podrá hacer cambios en el sistema informático hasta pasadas las 24 horas de
dicha autorización.
La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de un cargo por transacciones
procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema.
La Autoridad cobrará un cargo administrativo de un 1.5% del precio de venta O
tasación, lo que sea menor, hasta un máximo de $1,500. Con el propósito de ampliar las
circunstancias de participación y para favorecer a los ciudadanos que se quieran
beneficiar del programa y que a su vez cualifiquen para obtener financiamiento
asegurado por el Federal Housing Administration (FHA) dicho cargo administrativo
será pagado por el vendedor, solo en los casos de adquisición cuyo financiamiento no
sea asegurado por la FHA.
4.5b Pre-Aprobación y Cierre:
Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en el Artículo 4.5ᵃ
(Reservación de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revisión de la Autoridad
estará dirigida a verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y
Reglamento vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá, al Banco Hipotecario
Privado, una pre-aprobación o denegación de la transacción contemplada. Dicha pre-
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aprobación o denegación se hará mediante el sistema informático.
En caso de una pre-aprobación, el Banco Hipotecario tendrá veinte (20) días calendario,
contados a partir de la fecha de notificación, para completar la transacción de
compraventa. En caso de que el Banco Hipotecario Privado, dentro del periodo de los 20
días no logre registrar la correspondiente adquisición de la vivienda en el sistema
informático, tanto el Beneficiario como el Banco Hipotecario Privado perderán la
reservación de fondos.
En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el Beneficiario tendrán treinta
(30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para solicitar por escrito
a la Autoridad que se reconsidere el caso, en búsqueda de una pre-aprobación.
La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda
Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada
en el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario
contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa para
registrar la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa en el sistema
informático.
De no registrarse la fecha del cierre en el sistema informático dentro del periodo aquí
establecido, el caso expirará y el Banco Hipotecario Privado perderá la reservación
de fondos. En todo caso expirado durante esta etapa y en el que el Banco Hipotecario
Privado solicite una extensión de término, la misma podría ser concedida a discreción
de la Autoridad mediante un funcionario autorizado y en caso de que se autorice una
extensión de 5 días adicionales, el Banco Hipotecario Privado no podrá hacer cambios
en el sistema informático hasta pasadas las 24 horas de dicha autorización.
4.5c Desembolso:
En todo caso pre-aprobado para el que se haya completado el proceso establecido en
el inciso 4.5b, el Banco Hipotecario Privado tendrá cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle llegar a la Autoridad los
siguientes documentos:
a) la URLA final firmada por los clientes;
b) el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes;
c) Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas
que se mencionan en adelante;
d) Copia de la minuta de presentación de la Escritura de Compraventa o la
página impresa de la página oficial del Registro de la Propiedad donde
aparezca la información de que la escritura está debidamente presentada;
e) Copia de la certificación de la charla de Consejería Financiera por una
institución debidamente aprobada por HUD;
f) Certificación del Departamento de la Vivienda, solo en los casos de
viviendas elegibles ubicadas en centros urbanos;
g) Cheque o giro con el pago correspondiente al cargo administrativo del 1.5%,
si aplica;
h) Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
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La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la
transacción pre-aprobada; contemplada y registrada en el sistema informático.
El periodo de cuarenta y cinco (45) días es improrrogable, salvo autorización, del
Director Ejecutivo o un funcionario debidamente autorizado por éste. En estos casos
el Director Ejecutivo, podrá establecer mediante carta circular cómo se procesarán las
excepciones, así como cualquier cargo monetario que conlleve la prorroga que la
institución solicite para los casos que han sobrepasado los cuarenta y cinco (45) días
antes mencionados.
4.6 Combinación con Otros Programas
Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros
subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar
o mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la
política pública que enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico."