Regl. 8539, art. III-IV

ENMIENDA AL ARTÍCULO IV:

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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-IV

Se enmienda el inciso 4.2 del Artículo IV para que lea como sigue: "4.2 Alcance del Programa El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios conforme al Artículo 5, de hasta un tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado, hasta un máximo de $4,000.00, en los casos de vivienda existente y hasta un 5% del precio de venta O el valor tasado, hasta un máximo de $6,000, en los casos de vivienda de nueva construcción y vivienda de nueva construcción o rehabilitada ubicada en centros urbanos, lo que sea menor conforme al Artículo VI, esto con el propósito de viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible." Se enmienda el inciso 4.4 del Artículo IV para que lea como sigue: "4.4 Financiamiento del Programa El Programa se financiará mediante la asignación de fondos establecida por la Ley 136-2014, según enmendada por la Ley 196 de 8 de diciembre de 2014. Se creará una cuenta especial denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual se depositarán los fondos identificados en la referida ley. De los recursos financieros depositados en esta cuenta el 10% podrán utilizarse para cubrir gastos administrativos y operacionales del Programa." Se enmienda el inciso 4.5 del Artículo IV para que lea como sigue: "4.5 Procedimiento de Otorgamiento Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia: 4.5a Reservación de Fondos: Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de fondos mediante una certificación de fondos para la transacción contemplada. Una vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad copia de los siguientes documentos: a) Uniform Residential Loan Application (URLA), b) Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la propiedad sujeto de la transacción, c) Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA, talonarios d) Copia de las planillas ponchadas o certificadas de los últimos dos (2) años e) Copia de Tasación f) Copia del Settlement Statement preliminar. 5 g) Copia de estados bancarios desde el origen del préstamo, no se aceptará un print out, o los últimos tres (3) meses de estados bancarios. Deben incluir los estados bancarios de todas las cuentas de los beneficiarios incluyendo, pero sin limitarse a las cuentas de depósitos de nómina y las cuentas donde se reflejan transferencias de dinero. h) Hoja de reservación de fondos i) Transmittal Summary debidamente firmado por el underwritter j) Copia VOE k) Copia VOD I) Gift letter m) Source of funds n) y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera. En todo caso en que más de un miembro de la composición familiar devengue ingresos, se tendrán que incluir los documentos de los incisos c, d, g y n, independientemente de que dicha persona forme parte o no del préstamo hipotecario. En todo caso en el que la Autoridad no reciba los documentos en los cinco (5) días calendario subsiguiente a la fecha de la reservación, el caso expirará y tanto el Beneficiario como el Banco Hipotecario Privado perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el sistema, ya sea porque están incompletos u otras razones, también tendrán un vencimiento de cinco 5 días calendario y del caso no tener acción en o antes de la fecha de vencimiento, una vez transcurran los 5 días calendario, también expirará y tanto el Beneficiario como el Banco Hipotecario Privado perderán la reservación de fondos. En todo caso expirado durante esta etapa y en el que el Banco Hipotecario Privado solicite una extensión de término, la misma podría ser concedida a discreción de la Autoridad mediante un funcionario autorizado y en caso de que se autorice una extensión de 5 días adicionales, el Banco Hipotecario Privado no podrá hacer cambios en el sistema informático hasta pasadas las 24 horas de dicha autorización. La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de un cargo por transacciones procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema. La Autoridad cobrará un cargo administrativo de un 1.5% del precio de venta O tasación, lo que sea menor, hasta un máximo de $1,500. Con el propósito de ampliar las circunstancias de participación y para favorecer a los ciudadanos que se quieran beneficiar del programa y que a su vez cualifiquen para obtener financiamiento asegurado por el Federal Housing Administration (FHA) dicho cargo administrativo será pagado por el vendedor, solo en los casos de adquisición cuyo financiamiento no sea asegurado por la FHA. 4.5b Pre-Aprobación y Cierre: Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en el Artículo 4.5ᵃ (Reservación de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revisión de la Autoridad estará dirigida a verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y Reglamento vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá, al Banco Hipotecario Privado, una pre-aprobación o denegación de la transacción contemplada. Dicha pre- 6 aprobación o denegación se hará mediante el sistema informático. En caso de una pre-aprobación, el Banco Hipotecario tendrá veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para completar la transacción de compraventa. En caso de que el Banco Hipotecario Privado, dentro del periodo de los 20 días no logre registrar la correspondiente adquisición de la vivienda en el sistema informático, tanto el Beneficiario como el Banco Hipotecario Privado perderán la reservación de fondos. En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el Beneficiario tendrán treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para solicitar por escrito a la Autoridad que se reconsidere el caso, en búsqueda de una pre-aprobación. La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada en el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa para registrar la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa en el sistema informático. De no registrarse la fecha del cierre en el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el caso expirará y el Banco Hipotecario Privado perderá la reservación de fondos. En todo caso expirado durante esta etapa y en el que el Banco Hipotecario Privado solicite una extensión de término, la misma podría ser concedida a discreción de la Autoridad mediante un funcionario autorizado y en caso de que se autorice una extensión de 5 días adicionales, el Banco Hipotecario Privado no podrá hacer cambios en el sistema informático hasta pasadas las 24 horas de dicha autorización. 4.5c Desembolso: En todo caso pre-aprobado para el que se haya completado el proceso establecido en el inciso 4.5b, el Banco Hipotecario Privado tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle llegar a la Autoridad los siguientes documentos: a) la URLA final firmada por los clientes; b) el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes; c) Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas que se mencionan en adelante; d) Copia de la minuta de presentación de la Escritura de Compraventa o la página impresa de la página oficial del Registro de la Propiedad donde aparezca la información de que la escritura está debidamente presentada; e) Copia de la certificación de la charla de Consejería Financiera por una institución debidamente aprobada por HUD; f) Certificación del Departamento de la Vivienda, solo en los casos de viviendas elegibles ubicadas en centros urbanos; g) Cheque o giro con el pago correspondiente al cargo administrativo del 1.5%, si aplica; h) Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera. 7 La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la transacción pre-aprobada; contemplada y registrada en el sistema informático. El periodo de cuarenta y cinco (45) días es improrrogable, salvo autorización, del Director Ejecutivo o un funcionario debidamente autorizado por éste. En estos casos el Director Ejecutivo, podrá establecer mediante carta circular cómo se procesarán las excepciones, así como cualquier cargo monetario que conlleve la prorroga que la institución solicite para los casos que han sobrepasado los cuarenta y cinco (45) días antes mencionados. 4.6 Combinación con Otros Programas Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar o mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la política pública que enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico."
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