Regl. 8539, art. III-VI
BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-VI
6.1 Descripción
El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, equivalente al tres por ciento (3%)
del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $4,000.00 y
de una aportación subsidiada, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio de venta o
el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $6,000.00 de la unidad de
vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley Núm. 197 del de
diciembre de 2014 o este Reglamento, pagadero mediante un reembolso al Banco
Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad
otorgado concurrentemente con la compraventa de la misma.
El beneficio será ajustado por una ecuación de liquidez basada en los activos lÃquidos
que tenga el beneficiario, que será descrito por el Director Ejecutivo mediante una carta
circular.