Regl. 8539, art. III-VI

BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-VI

6.1 Descripción El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $4,000.00 y de una aportación subsidiada, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $6,000.00 de la unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley Núm. 197 del de diciembre de 2014 o este Reglamento, pagadero mediante un reembolso al Banco Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad otorgado concurrentemente con la compraventa de la misma. El beneficio será ajustado por una ecuación de liquidez basada en los activos líquidos que tenga el beneficiario, que será descrito por el Director Ejecutivo mediante una carta circular.
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