Regl. 8539, art. III-VII dup2
VIVIENDAS ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8539, Art. III-VII dup2
7.1 Requisitos Básicos
Solamente serán consideradas Viviendas Elegibles para el Programa, aquellas viviendas cuyo
Justo Valor no excedan de $200,000.00; y en casos de viviendas certificadas por el Departamento
de la Vivienda como de nueva construcción o rehabilitadas ubicadas en centros urbanos, el
Justo Valor no podrá exceder de $299,000. Todas las unidades tienen que ser viviendas
habitables.
La vivienda elegible podrá ser de hasta dos (2) unidades, siempre y cuando el beneficiario
resida una de esas unidades como su residencia principal y ninguna de esas unidades sea para uso
comercial, en los casos de centros urbanos las excepciones a esta regla serán evaluadas por
el Director Ejecutivo."
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