Regl. 8540, art. III

ORGANIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. III

1. La Junta autorizará al Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, bajo las normas y reglas que la Junta especifique mediante reglamento, a que implemente la organización del sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de la ley, según lo dispone el Art. 2 inciso (f) de la Ley Núm. 274 de 12 de septiembre de 2003. 2. El Colegio, tendrá que notificar y someter para la aprobación de la Junta Examinadora la implantación del Sistema de Inspectores por escrito, el cual incluirá el plan de trabajo y la forma en que ha de funcionar el sistema de inspectores. 3. El sistema de Inspectores del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería será como sigue: a. Los Inspectores serán reclutados por la Junta de Gobierno del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería b. Los Inspectores estarán bajo la administración y contratación de la Junta de Gobierno del Colegio de Barberos. c. Los Inspectores serán confirmados por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería 4. Los inspectores estarán bajo los términos de contratación y supervisión del Colegio. 1 5. La Junta de Gobierno podrá contratar hasta un máximo de veinticuatro (24) inspectores que velen por el cumplimiento de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 1988, según enmendada; Ley Núm. 274 de 12 de septiembre de 2003, según enmendada y la Ley Núm. 299 de 20 de octubre de 2012. Al igual que los reglamentos de sanidad que hayan sido promulgados por el Departamento de Salud o cualquier otra instrumentalidad de Gobierno, a los fines de regular la profesión de la barbería en Puerto Rico. 6. Las querellas a ser investigadas por los inspectores serán presentadas al Colegio por escrito, y éste último las referirá a la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. 7. Los inspectores ejercerán sus funciones por el término de la vigencia de su contrato. 8. La Junta de Gobierno del Colegio de Barberos evaluará y determinará si extenderá el contrato del inspector o de lo contrario, dará por concluido el mismo.
Regl. 8540, art. III: ORGANIZACIÓN | Justis AI