Regl. 8540, art. IV dup2

PROCEDIMIENTO PARA RADICAR QUERELLA ANTE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. IV dup2

EXAMINADORA DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN BARBERÍA 1. Se presentará copia de la querella con la dirección postal, residencial, número de teléfono celular y residencial, dirección de correo electrónico y firma del querellante. 2. En caso que la querella surja de la investigación de un inspector, se requerirá, copia del informe del inspector del Colegio, debidamente firmado, dirección postal y residencia. 3. Copia de la evidencia escrita que constate la razón que motivó el origen de la querella, tales como documentos, declaraciones juradas y cualquier otra evidencia pertinente. 4. Transcripción fiel y exacta de reuniones del colegio en el cual se ventiló el caso, que esté certificado por el Secretario del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, presentes en la toma de decisión. 5. Cualquier otra información que a juicio de la Junta Examinadora sea pertinente solicitar. 6. La Junta Examinadora, evaluará todos los documentos sometidos para lograr una determinación sobre la querella instada.
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