Regl. 8540, art. IV dup2
PROCEDIMIENTO PARA RADICAR QUERELLA ANTE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. IV dup2
EXAMINADORA DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN BARBERÍA
1. Se presentará copia de la querella con la dirección postal, residencial, número de teléfono
celular y residencial, dirección de correo electrónico y firma del querellante.
2. En caso que la querella surja de la investigación de un inspector, se requerirá, copia del informe
del inspector del Colegio, debidamente firmado, dirección postal y residencia.
3. Copia de la evidencia escrita que constate la razón que motivó el origen de la querella, tales
como documentos, declaraciones juradas y cualquier otra evidencia pertinente.
4. Transcripción fiel y exacta de reuniones del colegio en el cual se ventiló el caso, que esté
certificado por el Secretario del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio,
presentes en la toma de decisión.
5. Cualquier otra información que a juicio de la Junta Examinadora sea pertinente solicitar.
6. La Junta Examinadora, evaluará todos los documentos sometidos para lograr una
determinación sobre la querella instada.