Regl. 8540, art. IX

DEBERES

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. IX

Los inspectores que sean confirmados y autorizados por la Junta Examinadora, tendrán los siguientes deberes: 1. Cumplir a cabalidad con cada una de las encomiendas que se le asignen, dentro de las facultades conferidas en las leyes y los reglamentos aplicables. 2. Diligenciar a la mayor brevedad posible el proceso investigativo. 3. Observar una conducta profesional e imparcial durante los procesos investigativos en los cuales participe. 4. Rendir informes detallados al Colegio, por escrito, de todas las investigaciones y gestiones que realice como inspector. 5. Los inspectores, no podrán ejercer funciones como barbero en la región donde se le asigne como inspector. 6. Los inspectores, no utilizarán su tarjeta de identificación, ni su puesto de inspector, para conseguir algún tipo de beneficio personal. Dicha tarjeta de identificación, será devuelta al Colegio, una vez concluya sus funciones o las mismas sean interrumpidas. 5 7. Radicar las querellas correspondientes, ante el Colegio, por infracciones a las disposiciones de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada y la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 1988, según enmendada. 8. Servir de testigo de cargo ante la Junta, Colegio o Tribunales de Justicia, en los procedimientos adjudicativos correspondientes.
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