Regl. 8540, art. VI

ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. VI

1. Los candidatos a ser inspectores, tendrán que tomar y aprobar el curso preparatorio o de capacitación por la Junta Examinadora como Inspectores del Colegio. a. Este curso recogerá un análisis del alcance, interpretación e implementación de: (1) Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada. (2) Ley Núm. 60 del 1 de julio de 1988 y Ley Núm. 274 de 12 de septiembre de 2003, según enmendadas. (3) Reglamento del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico. 3 (4) Relaciones Humanas. (5) Reglamento General de Salud Ambiental, Núm. 6090 de 31 de enero de 2000. (6) Cualquier requisito de ley existente. b. Este curso se dividirá en dos (2) secciones según sea requerido. (1) Leyes que reglamentan la profesión y el Reglamento de la Junta Examinadora para Inspectores, Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada. (2) Ley Núm. 60 del 1 de julio de 1988 y Ley Núm. 274 de 12 de septiembre de 2003, según enmendadas. (3) Cualquier requisito de ley existente. 2. Los candidatos a ser inspectores, tendrán que mantenerse informados de los cambios al Reglamento del Colegio, Reglamento para Inspectores y de la Junta Examinadora; así como de cualquier enmienda a las leyes pertinentes, con el propósito de mantenerse relacionados con los cambios surgidos y así poder realizar inspecciones de forma efectiva a tenor con la legislación y reglamentación aplicable.
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