Regl. 8540, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. VII

1. Los inspectores seleccionados y confirmados por la Junta Examinadora, deberán cumplir con el Artículo 3, Inciso (3), de este reglamento, según lo dispone la Ley Núm. 299 de 20 de octubre de 2012. Estos podrán; a. Entrar a negocios, comercios, industrias y otros lugares, tales como: residencias, barras, marquesinas, ranchos y cualquier otro lugar que manifieste que se está practicando la profesión de la barbería en Puerto Rico, incluyendo academias de belleza. De no existir motivos fundados, que indiquen que la propiedad sea un lugar donde se practique la profesión de la barbería de forma ilegal, pero se obtenga información a través de confidencias, alegaciones u otros medios, para creer que se utiliza como subterfugio para ocultar la práctica ilegal de la profesión de la barbería, el inspector tendrá legitimación activa (standing) para solicitar, ante un Tribunal, una orden de allanamiento que permita el acceso a la residencia o propiedad sospechosa. b. Multar a los infractores de las leyes o reglamentos mencionados en el Artículo 1, de este reglamento, por el monto establecido en el Artículo 10 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 1988, según enmendada. c. Someter querellas ante el Tribunal de Primera Instancia, por violaciones a la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; y la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 1988, según enmendada; y otros reglamentos relacionados a la profesión de la barbería. d. Cualquier otra función que se entienda indispensable para la supervisión de la práctica correcta de la profesión de la barbería en Puerto Rico. 4 e. Los inspectores a ser nombrados estarán obligados a tomar un curso en el Colegio, relacionado a la Ley Núm. 60 del 1 de julio de 1968, según enmendada. 2. Realizar interrogatorios a las personas que sean parte de una pesquisa, con el propósito de cumplir el proceso investigativo. 3. Los inspectores, no tendrán la facultad de sancionar a quienes practican ilegalmente la profesión de la barbería, cuando éstos no posean las certificaciones necesarias que demuestren su preparación y entrenamiento.
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