Regl. 8540, art. VIII

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. VIII

1. Los inspectores que sean confirmados y autorizados por la Junta Examinadora tendrán los siguientes derechos: a. Que se le provea una tarjeta de identificación emitida por el Colegio, la cual acreditará su condición de inspector. b. Que se le provea las facilidades necesarias dentro del Colegio, para poder desempeñar sus funciones. c. Que se le facilite asesoramiento legal por parte del Colegio, según lo soliciten, para propósitos relacionados al desempeño de sus funciones.
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