Regl. 8540, art. V dup2
REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE SOMETERÁN AL COLEGIO
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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. V dup2
DE BARBEROS Y A LA JUNTA EXAMINADORA DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN
BARBERÍA
1. Los Inspectores reunirán los siguientes requisitos:
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a. Ser graduado de Escuela Superior.
b. No haber sido sancionado por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería.
C. No podrá ocupar, ni desempeñar posiciones administrativas o electivas en las diferentes
estructuras del Colegio o en la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
durante el término de su incumbencia como inspector.
d. No tener demandas ni reclamaciones contra el Colegio ni la Junta Examinadora de Barberos
y Estilistas en Barbería al momento de su nombramiento.
2. Los Inspectores harán entrega de los siguientes documentos:
a. Resume
b. Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte
c. Certificado de Salud
d. Certificado de Nacimiento
e. Certificado de Antecedentes Penales
f. Certificado de ASUME
g. Diploma de cuarto año o evidencia de preparación académica
h. Certificado de Salud de la Unidad de Salud Pública (Original)
i. De ser barbero o estilista en barbería, certificación de colegiación
3. Los candidatos a inspectores deberán someter los documentos requeridos para ser evaluados
antes de su confirmación por la Junta de Gobierno del Colegio y la Junta Examinadora de
Barberos y Estilistas en Barbería.