Regl. 8540, art. V dup2

REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE SOMETERÁN AL COLEGIO

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Cite as Reglamento Núm. 8540, Art. V dup2

DE BARBEROS Y A LA JUNTA EXAMINADORA DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN BARBERÍA 1. Los Inspectores reunirán los siguientes requisitos: 2 a. Ser graduado de Escuela Superior. b. No haber sido sancionado por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. C. No podrá ocupar, ni desempeñar posiciones administrativas o electivas en las diferentes estructuras del Colegio o en la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería durante el término de su incumbencia como inspector. d. No tener demandas ni reclamaciones contra el Colegio ni la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería al momento de su nombramiento. 2. Los Inspectores harán entrega de los siguientes documentos: a. Resume b. Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte c. Certificado de Salud d. Certificado de Nacimiento e. Certificado de Antecedentes Penales f. Certificado de ASUME g. Diploma de cuarto año o evidencia de preparación académica h. Certificado de Salud de la Unidad de Salud Pública (Original) i. De ser barbero o estilista en barbería, certificación de colegiación 3. Los candidatos a inspectores deberán someter los documentos requeridos para ser evaluados antes de su confirmación por la Junta de Gobierno del Colegio y la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería.
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