Regl. 3383, art. 55-7
- Interpretación de Palabras y Frases
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. 55-7
1. En General
Las palabras y frases usadas en este reglamento se
interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común.
Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género
masculino incluyen también el femenino y el neutro; salvo
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los casos en que tal interpretación resultare absurda;
el número singular incluye el plural y el plural incluye
el singular.
2. En Particular: Abreviaciones y Definiciones
Las palabras y frases usadas en todo el reglamento
serán definidas en este inciso. Aquellas que sólamente
se utilicen en una sección del reglamento 0 que para mayor
claridad sea menester ello, se definirá en la sección
correspondiente.
Las siguientes palabras y frases usadas en este reglamento tienen el significado que a continuación se expresa:
1) Administrador - E1 Administrador de la Administración
de Servicios Generales 0 su representante autorizado.
2) Administración - La Administración de Servicios Generales.
3) Administrador Auxiliar - E1 Administrador Auxiliar del
Area de Compras, Servicios y Suministros de la Administración.
4) Agencia Peticionaria - Toda agencia del Gobierno que
por ley esté obligada a utilizar los servicios de la
Administración O aquellas que no estando obligadas a
hacerlo lo soliciten voluntariamente, en cuyo caso se
someten a la reglamentación y controles establecidos
por la Administración. La Administración se considerará como otra agencia peticionaria.
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5) Compra - Monto total de necesidades afines agrupadas
que deben adquirirse por cualquier medio en una misma
transacción 0 momento por tener un mismo propósito,
suplidores comunes 0 que asà convenga al interés
público.
6) Comprador Cualquier Comprador del Gobierno, ya tenga
nombramiento de Delegado Comprador 0 Subdelegado Comprador.
7) DÃa - DÃa laborable.
8) Emergencia (Urgencia) Ambos términos se considerarán
sinónimos en este reglamento.
Se entenderá por emergencia O urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas
e imprevistas y que requieran una acción inmediata de
parte del Gobierno por estar en peligro la vida, la salud O la seguridad de sus ciudadanos 0 por estar en peligro de suspenderse 0 afectarse el servicio público 0
la propiedad del Gobierno; O si el término para usar
los fondos está a punto de vencer y toda oportunidad
para adquirir los bienes, obras y servicios deseados
pueda perderse afectando adversamente el interés público.
9) Gobierno El Gobierno de la Rama Ejecutiva del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo las corporaciones públicas y los municipios y cualquier agencia
que por ley esté exenta de la jurisdicción y control
de la Administración al efectuar todas sus gestiones
de adquisición de bienes, obras y servicios.
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10) Lujo - Todo aquel bien, obra O servicio que se
adquiera en el Gobierno en contravención a las
normas establecidas en el "Reglamento de Adquisición" de la Administración; y a las normas de
austeridad y control establecidas por el Secretario
de Hacienda.
11) Area - E1 Area de Compras, Servicios y Suministros
de la Administración.
12) Contratista - Cualquier persona O entidad que tenga
un contrato con el Gobierno.
13) Orden - Documento escrito que emite la Administración
0 el Comprador, requiriendo al contratista a iniciar,
continuar, detener, entregar, terminar, prestar un
servicio O construir un bien O una obra objeto de un
contrato.
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SECCION B: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION
Y DE LAS AGENCIAS
ARTICULO 8. De la Administración
La Administración será responsable de coordinar con los
Delegados Compradores las compras del Gobierno. En el desempeño de estas funciones, la Administración efectuará las
gestiones que se disponen en este artÃculo.
1. Adiestramiento
La Administración viene obligada a ofrecer adiestramiento a los Compradores. Para ello establecerá y mantendrá un programa de adiestramiento dividido en dos
partes:
a. Adiestramiento Original
Este adiestramiento se ofrecerá a todos los nuevos
candidatos conforme se establece en este reglamento.
b. Adiestramiento ContÃnuo
En este adiestramiento se explicarán nuevas normas
y procedimientos, de haber surgido; se refrescarán los
conocimientos sobre las existentes; se discutirán problemas y errores cometidos y el uso y tramitación de
nuevos formularios y procedimientos.
1) Frecuencia
Este adiestramiento se efectuará cuantas veces
sea necesario.
2. Información
La Adminsitración está obligada a mantener informados
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a los Compradores de toda la actividad de compras en el
Gobierno, de todos los contratos vigentes y de todas las
normas pertinentes a su gestión de compra.
Para asegurarse de cumplir fielmente esta obligación,
la Administración someterá a los Compradores copia completa de todos los contratos vigentes de suerte que éstos
tengan su información al dÃa.
3. Asesoramiento
La Administración ofrecerá asesoramiento constante en
casos de consultas verbales 0 escritas de los Compradores.
4. Fiscalización
La Administración se asegurará de que la operación de
compras se lleve a cabo correctamente. Para asegurar
esto, la Administración hará intervenciones en los trabajos de los Compradores.
a. Sitio donde llevarla a cabo
Esta fiscalización se llevará a cabo
1) En la propia agencia del Comprador
2) En la Administración
b. Forma de efectuar la Fiscalización
La fiscalización se llevará a cabo de dos formas,
dependiendo del sitio:
1) Mediante intervenciones directa esporádicas en los
trabajos del Comprador en su agencia, y
2) Mediante evaluaciones de las órdenes recibidas en
la Administración.
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a) Evaluación de las órdenes
A1 evaluar las órdenes, será obligación
de la Administración verificar lo siguiente:
(1) Si la persona que expidió la orden es el
Comprador autorizado
(2) Si la orden está debidamente cumplimentada
y aprobada
(3) Si se está emitiendo contra el contrato
vigente, que cubra el asunto de la orden
(4) Si el Comprador se excedió del lÃmite
autorizado
(5) Si fraccionó emitiendo varias órdenes para
el mismo asunto el mismo dÃa O en dÃas sucesivos.
5. Coordinación con el Departamento de Hacienda
a. Tarjeta de Firma
La Administración será responsable de someter al
Departamento de Hacienda inmediatamente después que
las personas nombradas se registren, el original de
la tarjeta de Registro, firmada por el Comprador
correspondiente.
b. Actualización de Listas
A1 inicio de cada año fiscal, la Administración
revisará y cotejará sus listas con 1a información
del Departamento de Hacienda para asegurarse que las
mismas coincidan. Este cotejo de listados se hará
aunque no se hayan hecho nombramientos durante ese
año.
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ARTICULO 9. De las Agencias
Las agencias vienen obligadas a facilitar, colaborar y
coordinar toda adquisición de bienes, obras y servicios en
el Gobierno. A tales efectos, tendrán que cumplir con lo
siguiente:
1. Facilitar Funciones de los Compradores
Los jefes de agencias establecerán los mecanismos
necesarios para facilitar la adecuada supervisión de
los Subdelegados Compradores por el Delegado Comprador,
asà como establecer los mecanismos para facilitar las
funciones de todos los Compradores. E1 jefe de agencia
será responsable de que las compras que se hagan en su
agencia sean en armonÃa con esta reglamentación.
2. Estimados de Necesidades
Los jefes de agencias serán responsables de someter
los estimados de consumo de sus agencias completos,
correctos y a tiempo a fin de asegurar la mayor economÃa
para el Gobierno, en cuanto a calidad y prontitud en el servicio.
Los jefes de agencias tendrán que proveer los mecanismos adecuados para que internamente se coordine la producción de la información necesaria y la misma sea sometida al Delegado Comprador para su evaluación y preparación
del Informe a someterse a la Administración, por el jefe de
la agencia.
3. Control en la Emisión de Ordenes de Compra
Los jefes de agencias no permitirán que ningún empleado
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O funcionario emita órdenes de compra hasta tanto el
Administrador le expida nombramiento de Comprador.
También será responsabilidad de los jefes de agencias
velar porque ninguno de sus empleados O funcionarios solicite de ningún licitador la entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra sin haberse emitido
previamente una orden por el Comprador de la agencia.
4. Control en los pagos
Los jefes de agencias velarán porque sus oficiales
pagadores no efectúen pago sobre órdenes de compra emitidas por personas que no tienen nombramiento de Comprador O teniéndolo se exceda de la cuantÃa autorizada.
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PARTE SEGUNDA
SOBRE COMPRADORES
SECCION A: NORMAS GENERALES