Regl. 8543, art. 0-12.03

- Incumplimiento con los Deberes en el Descubrimiento de

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 0-12.03

Prueba Si una parte 0 un funcionario 0 agente administrador de una parte, 0 una persona 39 designada para testificar a su nombre, deja de cumplir una orden para llevar a cabo o permitir el descubrimiento de prueba, la Comisión podrá dictar todas aquellas órdenes que sean justas, entre las cuales podrá: A) Emitir una orden para que las materias comprendidas en las órdenes antes mencionadas 0 cualesquiera otros hechos designados por la Comisión, sean considerados como probados a los efectos del caso, de conformidad con la reclamación de la parte que obtuvo la orden; B) Emitir una orden para impedir a la parte que incumpla, que sostenga 0 se oponga a determinadas reclamaciones 0 defensas, 0 para prohibirle la presentación de prueba sobre determinada materia; C) Emitir una orden para anotar la rebeldía, eliminar alegaciones 0 parte de ellas, 0 para suspender todos los procedimientos posteriores hasta que la orden sea acatada, o para desestimar el caso 0 procedimiento 0 cualquier parte de ellos, 0 para dictar una resolución en rebeldía contra la parte que incumpla. D) Emitir una orden, bajo las condiciones que estime justas, para imponer a cualquier parte, testigo, abogado una sanción económica como resultado de sus actuaciones.
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