Regl. 8543, art. 0-12.03
- Incumplimiento con los Deberes en el Descubrimiento de
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 0-12.03
Prueba
Si una parte 0 un funcionario 0 agente administrador de una parte, 0 una persona
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designada para testificar a su nombre, deja de cumplir una orden para llevar a cabo
o permitir el descubrimiento de prueba, la Comisión podrá dictar todas aquellas
órdenes que sean justas, entre las cuales podrá:
A) Emitir una orden para que las materias comprendidas en las órdenes antes
mencionadas 0 cualesquiera otros hechos designados por la Comisión, sean
considerados como probados a los efectos del caso, de conformidad con la
reclamación de la parte que obtuvo la orden;
B) Emitir una orden para impedir a la parte que incumpla, que sostenga 0 se
oponga a determinadas reclamaciones 0 defensas, 0 para prohibirle la
presentación de prueba sobre determinada materia;
C) Emitir una orden para anotar la rebeldía, eliminar alegaciones 0 parte de
ellas, 0 para suspender todos los procedimientos posteriores hasta que la
orden sea acatada, o para desestimar el caso 0 procedimiento 0 cualquier
parte de ellos, 0 para dictar una resolución en rebeldía contra la parte que
incumpla.
D) Emitir una orden, bajo las condiciones que estime justas, para imponer a
cualquier parte, testigo, abogado una sanción económica como resultado de
sus actuaciones.