Regl. 8543, art. 0-12.04
- Rebeldía
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 0-12.04
A) Cuando una parte contra la cual se solicite una resolución que conceda un
remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con
órdenes de la Comisión, O de defenderse en otra forma según se provee en
este Reglamento, la Comisión podrá, motu proprio 0 a petición de parte,
anotar la rebeldía a dicha parte. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de
que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. No
obstante, la omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una
resolución dictada en rebeldía.
B) La parte con derecho a una resolución en rebeldía la solicitará a la Comisión,
la cual tramitará los procedimientos que entienda necesarios para
determinar la cantidad específica, si alguna, que la parte en rebeldía deberá
pagar, 0 para comprobar la veracidad de cualquier aseveración necesaria
para emitir dicha resolución.
C) Cuando la parte contra la cual se solicita la resolución en rebeldía haya
comparecido en el caso, dicha parte será notificada del señalamiento de
cualquier vista que se celebre.
D) No será necesario notificar la resolución final a las partes en rebeldía por
falta de comparecencia.
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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE TARIFAS DE LA AEE