Regl. 8543, art. 1-1.07
- Procedimientos No Previstos
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.07
Cuando no se haya previsto un procedimiento específico en este u otro reglamento
de la Comisión, ésta podrá conducirlos en cualquier forma que no sea inconsistente
con la Ley 57-2014, según enmendada.