Regl. 8543, art. 1-1.10
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.10
A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en
inglés de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en español.
B) Los procedimientos que se ventilen ante la Comisión se conducirán en el
idioma español. No obstante, a petición de parte, y cuando sea meritorio, la
Comisión podrá ordenar que los procedimientos se conduzcan en el idioma
inglés, siempre y cuando ello no sea incompatible con la adjudicación justa
del caso.
C) Las alegaciones, recursos y mociones deberán formularse en español o en
inglés, según lo prefiera el compareciente. Aquellos escritos que deba
suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español 0 el
idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte 0
persona, siempre que esté acompañada de una traducción certificada al
idioma español 0 al idioma inglés.
D) No será necesario ni obligatorio la traducción de documentos presentados en
el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite 0
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cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable
para la adjudicación justa del caso, la Comisión ordenará que las alegaciones,
mociones 0 documentos solicitados sean traducidos al idioma español.
E) Todo documento presentado en cualquier otro idioma que no sea español 0
inglés deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma
español 0 inglés.