Regl. 8543, art. 1-1.11
- Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.11
Si cualquier artÃculo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este
Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado
inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las
restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al
artÃculo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección asà declarado inconstitucional
0 nulo. La nulidad 0 invalidez de cualquier artÃculo, palabra, oración, inciso 0 sección
en algún caso especÃfico, no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación 0
validez en cualquier otro caso, excepto cuando especÃfica y expresamente se invalide
para todos los casos.