Regl. 8543, art. 1-1.11

- Cláusula de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.11

Si cualquier artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección así declarado inconstitucional 0 nulo. La nulidad 0 invalidez de cualquier artículo, palabra, oración, inciso 0 sección en algún caso específico, no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
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