Regl. 8543, art. 1-1.12
- Formularios
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.12
La Comisión establecerá los formularios que entienda necesarios para el trámite de
los procedimientos al amparo de este Reglamento, y los pondrá a disposición del
público a través de su portal de Internet. No obstante, el hecho de que la Comisión
no haya adoptado uno 0 más formularios, esté en proceso de revisarlos, 0 el portal
de Internet esté fuera de servicio, no relevará a persona alguna de su obligación de
cumplir con las disposiciones de este Reglamento 0 con las órdenes de la Comisión.