Regl. 8543, art. 1-1.15
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 1-1.15
Si en cumplimiento con lo dispuesto en este Reglamento 0 en alguna orden de la
Comisión, una persona tuviese el deber de presentar a la Comisión información que,
a su juicio es privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia, dicha
compañÃa identificará la información alegadamente privilegiada, solicitará a la
Comisión la protección de dicha información, y expondrá por escrito los argumentos
en apoyo a su planteamiento sobre la naturaleza privilegiada de la información. La
Comisión evaluará la petición y, de entender que la información amerita protección,
procederá de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 6.15 de la Ley 57-2014,
según enmendada.