Regl. 8543, art. 2-2.01
- Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil y de las
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 2-2.01
Reglas de Evidencia
Las disposiciones contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil y en las Reglas de
Evidencia podrán aplicar, de manera supletoria a este Reglamento, en cualquier
procedimiento adjudicativo ante la Comisión cuando, en el ejercicio de su discreción
para manejar los casos ante sÃ, la Comisión asà lo disponga mediante orden.