Regl. 8543, art. 2-2.02

- Requisitos Generales de las Comparecencias por Escrito

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 2-2.02

Toda querella, recurso, contestación, moción 0 escrito que se presente ante la Comisión de Energía deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Tener un encabezamiento o epígrafe con el nombre de la Comisión, el nombre de las partes, el número del caso (que le asigne la Comisión), y la 10 materia 0 el asunto del pleito. El escrito inicial incluirá en el epígrafe los nombres de todos los promoventes y todos los promovidos, pero en los demás escritos se expondrá el nombre del primer promovente y el primer promovido mencionado en el escrito inicial, y se utilizará la abreviatura "et al." para hacer referencia a los demás promoventes 0 promovidos. B) Estar en papel tamaño carta, en letra impresa tamaño 12, a doble espacio. C) En su escrito inicial ante la Comisión, todo compareciente deberá expresar su nombre, apellidos, dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. Durante el trámite del procedimiento adjudicativo, todo compareciente deberá informar por escrito a la Comisión de cualquier cambio en su información de contacto dentro de un término de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el cambio. El incumplimiento con este deber conllevará la imposición de sanciones. 1) Si el compareciente es una corporación 0 una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluirá su número de registro ante el Departamento de Estado. 2) Si el compareciente es una persona con un negocio personal, incluirá el nombre bajo el cual hace negocios. 3) Salvo que la parte esté representada por abogado 0 que la Comisión disponga otra cosa mediante orden, la dirección de correo postal y la dirección de correo electrónico informadas al amparo de este inciso serán las direcciones que utilizará la Comisión para notificar a las partes sus órdenes y dictámenes, y que utilizarán los demás comparecientes en el caso para notificarle copia de los escritos y documentos presentados ante la Comisión. D) Expresar la fecha de presentación del documento ante la Comisión. E) Con excepción de las querellas 0 recursos mediante los cuales se inicie un procedimiento adjudicativo ante la Comisión, todo escrito contendrá una certificación del compareciente o de su abogado, en caso de estar representado, en la que indicará que ha notificado copia del escrito presentado a cada una de las demás partes del caso, y el medio que utilizará 0 que ha utilizado para efectuar dicha notificación. 1) La notificación a las partes se hará el mismo día de la presentación del escrito ante la Comisión. 11 2) Siempre que una parte esté representada por abogado, la notificación será efectuada al abogado, salvo que la Comisión ordene que la notificación se haga directamente a la parte. 3) La notificación se efectuará mediante correo electrónico a la dirección que se haya consignado en el expediente. En caso de que una parte, o su abogado, no tenga una cuenta de correo electrónico la notificación se hará mediante entrega personal, facsímil 0 correo, al número O dirección, según sea el caso, que se haya consignado en el expediente. La notificación quedará perfeccionada al ser enviada (vía correo electrónico 0 facsímil) 0 al ser depositada en el correo. F) El documento estará firmado por el abogado que represente a la parte compareciente, 0 por la propia parte en caso de que ésta no tenga representación legal. La firma de la parte 0 de su abogado constituirá una certificación de que ha leído el escrito bajo su firma y que, según su mejor conocimiento, información y. creencia formada luego de una investigación razonable, el contenido del escrito es cierto 0 correcto. Al tope 0 debajo de la firma se indicará el nombre, apellidos, dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que firma el documento. Cuando se trate de un abogado que comparece en representación de una parte, en todo escrito éste deberá incluir además su número en el Registro Único de Abogados y Abogadas. 1) Todo abogado que haya comparecido ante la Comisión en representación de una parte 0 peticionario y que, durante el procedimiento, renuncie a la representación legal de dicha parte 0 peticionario, deberá notificarlo mediante comparecencia por escrito a la Comisión en 0 antes del término de diez (10) días previo a que sea efectiva su renuncia. Cuando se trate de una renuncia imprevista, deberá notificarlo en 0 antes del término de tres (3) días luego de que la renuncia sea efectiva. G) Los comparecientes podrán anejar documentos a cualquier querella, recurso, contestación O moción que presenten, los cuales se considerarán como parte de la querella, recurso, contestación 0 moción a la cual fueron anejados. No obstante, su admisión como prueba y su valor probatorio será determinado por la Comisión en el incidente procesal correspondiente.
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