Regl. 8543, art. 2-2.02
- Requisitos Generales de las Comparecencias por Escrito
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 2-2.02
Toda querella, recurso, contestación, moción 0 escrito que se presente ante la
Comisión de EnergÃa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Tener un encabezamiento o epÃgrafe con el nombre de la Comisión, el
nombre de las partes, el número del caso (que le asigne la Comisión), y la
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materia 0 el asunto del pleito. El escrito inicial incluirá en el epÃgrafe los
nombres de todos los promoventes y todos los promovidos, pero en los
demás escritos se expondrá el nombre del primer promovente y el primer
promovido mencionado en el escrito inicial, y se utilizará la abreviatura
"et al." para hacer referencia a los demás promoventes 0 promovidos.
B) Estar en papel tamaño carta, en letra impresa tamaño 12, a doble espacio.
C) En su escrito inicial ante la Comisión, todo compareciente deberá
expresar su nombre, apellidos, dirección fÃsica, dirección postal, teléfono
y dirección de correo electrónico. Durante el trámite del procedimiento
adjudicativo, todo compareciente deberá informar por escrito a la
Comisión de cualquier cambio en su información de contacto dentro de
un término de tres (3) dÃas, contados a partir de la fecha en que ocurrió el
cambio. El incumplimiento con este deber conllevará la imposición de
sanciones.
1) Si el compareciente es una corporación 0 una compañÃa de
responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluirá su número de registro ante
el Departamento de Estado.
2) Si el compareciente es una persona con un negocio personal,
incluirá el nombre bajo el cual hace negocios.
3) Salvo que la parte esté representada por abogado 0 que la
Comisión disponga otra cosa mediante orden, la dirección de
correo postal y la dirección de correo electrónico informadas al
amparo de este inciso serán las direcciones que utilizará la
Comisión para notificar a las partes sus órdenes y dictámenes, y
que utilizarán los demás comparecientes en el caso para
notificarle copia de los escritos y documentos presentados ante la
Comisión.
D) Expresar la fecha de presentación del documento ante la Comisión.
E) Con excepción de las querellas 0 recursos mediante los cuales se inicie un
procedimiento adjudicativo ante la Comisión, todo escrito contendrá una
certificación del compareciente o de su abogado, en caso de estar
representado, en la que indicará que ha notificado copia del escrito
presentado a cada una de las demás partes del caso, y el medio que
utilizará 0 que ha utilizado para efectuar dicha notificación.
1) La notificación a las partes se hará el mismo dÃa de la presentación
del escrito ante la Comisión.
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2) Siempre que una parte esté representada por abogado, la
notificación será efectuada al abogado, salvo que la Comisión
ordene que la notificación se haga directamente a la parte.
3) La notificación se efectuará mediante correo electrónico a la
dirección que se haya consignado en el expediente. En caso de que
una parte, o su abogado, no tenga una cuenta de correo electrónico
la notificación se hará mediante entrega personal, facsÃmil 0
correo, al número O dirección, según sea el caso, que se haya
consignado en el expediente. La notificación quedará
perfeccionada al ser enviada (vÃa correo electrónico 0 facsÃmil) 0 al
ser depositada en el correo.
F) El documento estará firmado por el abogado que represente a la parte
compareciente, 0 por la propia parte en caso de que ésta no tenga
representación legal. La firma de la parte 0 de su abogado constituirá una
certificación de que ha leÃdo el escrito bajo su firma y que, según su mejor
conocimiento, información y. creencia formada luego de una investigación
razonable, el contenido del escrito es cierto 0 correcto. Al tope 0 debajo
de la firma se indicará el nombre, apellidos, dirección fÃsica, dirección
postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que firma
el documento. Cuando se trate de un abogado que comparece en
representación de una parte, en todo escrito éste deberá incluir además
su número en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
1) Todo abogado que haya comparecido ante la Comisión en
representación de una parte 0 peticionario y que, durante el
procedimiento, renuncie a la representación legal de dicha parte 0
peticionario, deberá notificarlo mediante comparecencia por
escrito a la Comisión en 0 antes del término de diez (10) dÃas
previo a que sea efectiva su renuncia. Cuando se trate de una
renuncia imprevista, deberá notificarlo en 0 antes del término de
tres (3) dÃas luego de que la renuncia sea efectiva.
G) Los comparecientes podrán anejar documentos a cualquier querella,
recurso, contestación O moción que presenten, los cuales se considerarán
como parte de la querella, recurso, contestación 0 moción a la cual fueron
anejados. No obstante, su admisión como prueba y su valor probatorio
será determinado por la Comisión en el incidente procesal
correspondiente.