Regl. 8543, art. 2-2.03
- Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 2-2.03
Cuando la Comisión expida citaciones para requerir la comparecencia de alguna
persona a la toma de una deposición, a una inspección ocular, a una vista 0 a
cualquier otro procedimiento ante la Comisión, la citación advertirá a la parte citada
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de su obligación de comparecer, SO pena de desacato, al lugar en la fecha y hora
ordenada en la citación y que, en caso de incumplimiento, la Comisión podrá acudir
al Tribunal General de Justicia en auxilio de su jurisdicción.