Regl. 8543, art. 3-3.01
- Legitimación Activa
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 3-3.01
Toda persona con legitimación activa podrá iniciar un procedimiento adjudicativo
ante la Comisión de Energía con relación a cualquier asunto que esté bajo su
jurisdicción.
La OEPPE tendrá legitimación activa para iniciar un procedimiento adjudicativo
ante la Comisión contra cualquier persona que, a tenor con las alegaciones de la
OEPPE, esté incurriendo 0 haya incurrido en acciones u omisiones contrarias a la
política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, la
OIPC tendrá legitimación activa para presentar querellas ante la Comisión a tenor
con lo establecido en el Artículo 6.44 de la Ley 57-2014, según enmendada.