Regl. 8543, art. 3-3.02
- Contenido de las Querellas, Reconvenciones o Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 3-3.02
mediante los cuales se inste una Acción ante la Comisión
Toda querella, reconvención O recurso mediante el cual se inste una acción ante la
Comisión en contra de cualquier persona contendrá, como mínimo:
A) Nombre completo de todos los promoventes comparecientes, sujeto a lo
siguiente:
1) En el caso de las personas naturales, se incluirán los dos apellidos, y si se
tratase de una persona casada bajo el régimen de sociedad de
gananciales, se incluirá el nombre del cónyuge, y a la sociedad legal de
ganaciales compuesta por éstos;
2) En el caso de las personas jurídicas, se incluirá el nombre según consta en
el Departamento de Estado y el número de registro, si aplica.
B) Dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico
de todos los promoventes comparecientes;
C) Nombre completo de todos los promovidos, según lo conozca la parte
promovente;
1) En el caso de las personas naturales, se incluirán los dos apellidos, y si se
tratase de una persona casada bajo el régimen de sociedad de ganaciales,
se incluirá el nombre del cónyuge, y a la sociedad legal de ganaciales
compuesta por éstos
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2) En el caso de las personas jurídicas, se incluirá el nombre según consta en
el Departamento de Estado y el número de registro, si aplica.
D) Dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico
de todos los promovidos, según conozca la parte promovente;
E) Una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que el
promovente tiene derecho a un remedio;
F) Una solicitud del 0 de los remedios a los que el promovente crea tener
derecho. Un promovente podrá solicitar indemnización por concepto de
daños y perjuicios sufridos como parte del remedio a una causa de acción;
G) Una valorización de los remedios, en caso de que aplique;
H) En caso de que el promovente solicite más de un remedio, indicará si solicita
dichos remedios en conjunto o en la alternativa;
I) En los casos en que se solicite la revisión de una determinación de una
compañía de servicio eléctrico, se deberá incluir copia de la determinación
junto con la constancia de la fecha en que se notificó, así como todo escrito
que se haya presentado y recibido como parte del proceso ante la compañía.
No obstante, la omisión de estos documentos no será razón para desestimar
la solicitud de revisión. En dichos casos, la Comisión de Energía podrá
requerir a la compañía de servicio eléctrico que produzca y entregue los
documentos relacionados con el proceso llevado ante sí.