Regl. 8543, art. 3-3.02

- Contenido de las Querellas, Reconvenciones o Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 3-3.02

mediante los cuales se inste una Acción ante la Comisión Toda querella, reconvención O recurso mediante el cual se inste una acción ante la Comisión en contra de cualquier persona contendrá, como mínimo: A) Nombre completo de todos los promoventes comparecientes, sujeto a lo siguiente: 1) En el caso de las personas naturales, se incluirán los dos apellidos, y si se tratase de una persona casada bajo el régimen de sociedad de gananciales, se incluirá el nombre del cónyuge, y a la sociedad legal de ganaciales compuesta por éstos; 2) En el caso de las personas jurídicas, se incluirá el nombre según consta en el Departamento de Estado y el número de registro, si aplica. B) Dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico de todos los promoventes comparecientes; C) Nombre completo de todos los promovidos, según lo conozca la parte promovente; 1) En el caso de las personas naturales, se incluirán los dos apellidos, y si se tratase de una persona casada bajo el régimen de sociedad de ganaciales, se incluirá el nombre del cónyuge, y a la sociedad legal de ganaciales compuesta por éstos 13 2) En el caso de las personas jurídicas, se incluirá el nombre según consta en el Departamento de Estado y el número de registro, si aplica. D) Dirección física, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico de todos los promovidos, según conozca la parte promovente; E) Una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que el promovente tiene derecho a un remedio; F) Una solicitud del 0 de los remedios a los que el promovente crea tener derecho. Un promovente podrá solicitar indemnización por concepto de daños y perjuicios sufridos como parte del remedio a una causa de acción; G) Una valorización de los remedios, en caso de que aplique; H) En caso de que el promovente solicite más de un remedio, indicará si solicita dichos remedios en conjunto o en la alternativa; I) En los casos en que se solicite la revisión de una determinación de una compañía de servicio eléctrico, se deberá incluir copia de la determinación junto con la constancia de la fecha en que se notificó, así como todo escrito que se haya presentado y recibido como parte del proceso ante la compañía. No obstante, la omisión de estos documentos no será razón para desestimar la solicitud de revisión. En dichos casos, la Comisión de Energía podrá requerir a la compañía de servicio eléctrico que produzca y entregue los documentos relacionados con el proceso llevado ante sí.
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