Regl. 8543, art. 3-3.04
- Término para presentar Querellas 0 Recursos para Solicitar la
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 3-3.04
Revisión de una Decisión Final de una Compañía de Servicio Eléctrico
Toda querella 0 recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la
AEE 0 de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico, (ii) de decisiones de la AEE
sobre el procedimiento de interconexión, (iii) de decisiones de la AEE sobre la
participación en el programa de medición neta 0 en cualquier otro programa
relacionado, 0 (iv) de cualquier otra decisión de una compañía en relación con la
prestación del servicio eléctrico a un cliente, deberá ser presentada dentro del
término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE 0 la
compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su decisión final sobre
el asunto. En caso de que la AEE 0 la compañía de servicio eléctrico de la que se trate
no haya emitido una decisión final, el referido término comenzará a transcurrir a
partir de la fecha en que debió emitirse la decisión.
Sección 3,05.- Notificación de las Querellas 0 Recursos mediante los cuales se
inicie una Acción o Procedimiento Adjudicativo ante la Comisión
El 0 los promoventes de una acción 0 procedimiento adjudicativo ante la Comisión
serán responsables de notificar a todos los promovidos la citación expedida por la
Comisión junto con copia de la querella 0 recurso presentado en su contra.
A) Cuando el promovido sea una compañía de servicio eléctrico certificada, la
notificación se efectuará conforme a las siguientes normas:
1) En 0 antes del término de quince (15) días de haber presentado la
querella 0 recurso que haya iniciado la acción 0 procedimiento
adjudicativo ante la Comisión, la citación expedida por la
Comisión, junto con una copia fiel y exacta de la querella 0 recurso
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presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la
Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, será enviada a la
compañía promovida mediante correo certificado. La citación y
demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal
que, en cumplimiento con los reglamentos u órdenes de la
Comisión, dicha compañía haya provisto como la dirección de
correo postal en que ésta recibirá notificaciones de querellas,
recursos, requerimientos, investigaciones instadas 0 iniciadas en
su contra ante la Comisión.
2) Se presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue
debidamente notificada de la querella 0 recurso instado en su
contra siempre que la parte promovente acredite que envió la
notificación a la dirección de correo postal que, según haya
informado dicha compañía a la Comisión, ésta recibirá
notificaciones de querellas, recursos, requerimientos,
investigaciones instadas O iniciadas en su contra ante la Comisión.
La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el
United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido
(available for pickup).
3) A través de su portal de Internet 0 por cualquier otro medio, la
Comisión dará acceso al público a la dirección de correo postal de
cada compañía de servicio eléctrico para la notificación de
querellas, recursos, requerimientos, órdenes e investigaciones.
4) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado a la
compañía de servicio eléctrico promovida de la querella 0 recurso
instado en su contra, la parte promovente informará mediante
moción a la Comisión sobre ese hecho. La parte promovente
anejará a la moción prueba de que efectuó la notificación.
B) Cuando el promovido sea una entidad pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico:
1) En 0 antes del término de quince (15) días de haber presentado la
querella 0 recurso que haya iniciado la acción 0 procedimiento
adjudicativo ante la Comisión, la citación expedida por la
Comisión, junto con una copia fiel y exacta de la querella 0 recurso
presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la
Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, será enviada a la
entidad pública promovida mediante correo certificado. La
citación y demás documentos serán enviados a la dirección de
correo postal de la entidad pública promovida que esté publicada
en el Directorio de Agencias disponible en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgencias.asp
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X. De tratarse de un municipio, la citación y demás documentos
serán enviados a la dirección de correo postal del municipio
promovido que esté publicada en el Directorio de Municipio de
Puerto
Rico
disponible
en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipiosa
spx.
2) Se presumirá que la entidad pública promovida fue debidamente
notificada de la querella 0 recurso presentado en su contra siempre que
la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de
correo postal que conste publicada, según sea el caso, en el Directorio de
Agencias
disponible
en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgenciasaspx, 0
en el Directorio de Municipio de Puerto Rico disponible en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipiosa
spx. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que,
según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para
recogido (available for pickup).
3) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado a la
compañía de servicio eléctrico promovida de la querella 0 recurso
instado en su contra, la parte promovente informará mediante
moción a la Comisión sobre ese hecho. La parte promovente
anejará a la moción prueba de que efectuó la notificación.
C) Cuando el promovido sea cualquier otra persona, la notificación se efectuará
conforme a las siguientes normas:
1) La parte promovente enviará a cada uno de los promovidos, la
citación y copia fiel y exacta de la querella 0 recurso presentado
(con la marca 0 ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos
todos sus anejos, si alguno, mediante correo certificado con acuse
de recibo, a la dirección de correo postal conocida de cada
promovido, 0 en su defecto, a la última dirección de correo postal
del promovido conocida por la parte; 0
2) La parte promovente entregará a la parte promovida, por medio
de una persona mayor de dieciocho años de edad, que sepa leer y
escribir, que no sea parte en el pleito, ni abogado de una parte en
el pleito, la citación y copia fiel y exacta de la querella 0 recurso
presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la
Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno. El diligenciante
certificará dicha entrega, y hará constar la fecha, hora y dirección
física del lugar en que hizo la entrega, así como el nombre de la
persona a quien la entregó.
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3) Si en un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha
en que fue presentada la querella 0 recurso la parte promovente
aún no ha podido notificar al 0 a los promovidos, del
procedimiento instado en su contra, la parte promovente
informará detalladamente a la Comisión, mediante moción, de
todas las diligencias y esfuerzos hechos para notificar a dichos
promovidos. En su moción, la parte promovente certificará que lo
allí informado es cierto.
4) Luego de evaluar la moción presentada por la parte promovente,
la Comisión emitirá una orden en la que indicará las diligencias 0
esfuerzos adicionales que deberá llevar a cabo la parte
promovente para notificar a los promovidos, y el término dentro
del cual la parte promovente deberá llevar a cabo dichas
diligencias 0 esfuerzos.