Regl. 8543, art. 3-3.04

- Término para presentar Querellas 0 Recursos para Solicitar la

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 3-3.04

Revisión de una Decisión Final de una Compañía de Servicio Eléctrico Toda querella 0 recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE 0 de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico, (ii) de decisiones de la AEE sobre el procedimiento de interconexión, (iii) de decisiones de la AEE sobre la participación en el programa de medición neta 0 en cualquier otro programa relacionado, 0 (iv) de cualquier otra decisión de una compañía en relación con la prestación del servicio eléctrico a un cliente, deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE 0 la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su decisión final sobre el asunto. En caso de que la AEE 0 la compañía de servicio eléctrico de la que se trate no haya emitido una decisión final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión. Sección 3,05.- Notificación de las Querellas 0 Recursos mediante los cuales se inicie una Acción o Procedimiento Adjudicativo ante la Comisión El 0 los promoventes de una acción 0 procedimiento adjudicativo ante la Comisión serán responsables de notificar a todos los promovidos la citación expedida por la Comisión junto con copia de la querella 0 recurso presentado en su contra. A) Cuando el promovido sea una compañía de servicio eléctrico certificada, la notificación se efectuará conforme a las siguientes normas: 1) En 0 antes del término de quince (15) días de haber presentado la querella 0 recurso que haya iniciado la acción 0 procedimiento adjudicativo ante la Comisión, la citación expedida por la Comisión, junto con una copia fiel y exacta de la querella 0 recurso 15 presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, será enviada a la compañía promovida mediante correo certificado. La citación y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal que, en cumplimiento con los reglamentos u órdenes de la Comisión, dicha compañía haya provisto como la dirección de correo postal en que ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas 0 iniciadas en su contra ante la Comisión. 2) Se presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella 0 recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas O iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 3) A través de su portal de Internet 0 por cualquier otro medio, la Comisión dará acceso al público a la dirección de correo postal de cada compañía de servicio eléctrico para la notificación de querellas, recursos, requerimientos, órdenes e investigaciones. 4) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico promovida de la querella 0 recurso instado en su contra, la parte promovente informará mediante moción a la Comisión sobre ese hecho. La parte promovente anejará a la moción prueba de que efectuó la notificación. B) Cuando el promovido sea una entidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: 1) En 0 antes del término de quince (15) días de haber presentado la querella 0 recurso que haya iniciado la acción 0 procedimiento adjudicativo ante la Comisión, la citación expedida por la Comisión, junto con una copia fiel y exacta de la querella 0 recurso presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, será enviada a la entidad pública promovida mediante correo certificado. La citación y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal de la entidad pública promovida que esté publicada en el Directorio de Agencias disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgencias.asp 16 X. De tratarse de un municipio, la citación y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal del municipio promovido que esté publicada en el Directorio de Municipio de Puerto Rico disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipiosa spx. 2) Se presumirá que la entidad pública promovida fue debidamente notificada de la querella 0 recurso presentado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que conste publicada, según sea el caso, en el Directorio de Agencias disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgenciasaspx, 0 en el Directorio de Municipio de Puerto Rico disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipiosa spx. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 3) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico promovida de la querella 0 recurso instado en su contra, la parte promovente informará mediante moción a la Comisión sobre ese hecho. La parte promovente anejará a la moción prueba de que efectuó la notificación. C) Cuando el promovido sea cualquier otra persona, la notificación se efectuará conforme a las siguientes normas: 1) La parte promovente enviará a cada uno de los promovidos, la citación y copia fiel y exacta de la querella 0 recurso presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección de correo postal conocida de cada promovido, 0 en su defecto, a la última dirección de correo postal del promovido conocida por la parte; 0 2) La parte promovente entregará a la parte promovida, por medio de una persona mayor de dieciocho años de edad, que sepa leer y escribir, que no sea parte en el pleito, ni abogado de una parte en el pleito, la citación y copia fiel y exacta de la querella 0 recurso presentado (con la marca 0 ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno. El diligenciante certificará dicha entrega, y hará constar la fecha, hora y dirección física del lugar en que hizo la entrega, así como el nombre de la persona a quien la entregó. 17 3) Si en un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que fue presentada la querella 0 recurso la parte promovente aún no ha podido notificar al 0 a los promovidos, del procedimiento instado en su contra, la parte promovente informará detalladamente a la Comisión, mediante moción, de todas las diligencias y esfuerzos hechos para notificar a dichos promovidos. En su moción, la parte promovente certificará que lo allí informado es cierto. 4) Luego de evaluar la moción presentada por la parte promovente, la Comisión emitirá una orden en la que indicará las diligencias 0 esfuerzos adicionales que deberá llevar a cabo la parte promovente para notificar a los promovidos, y el término dentro del cual la parte promovente deberá llevar a cabo dichas diligencias 0 esfuerzos.
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