Regl. 8543, art. 4-4.01

- Alegaciones Responsivas

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 4-4.01

Todo promovido admitirá O negará las alegaciones fomuladas en su contra, expondrá sus defensas y los hechos demostrativos de sus defensas en cuanto a cada alegación 0 reclamo, según sea el caso. Ningún promovido podrá negar las alegaciones formuladas en su contra de forma globalizada. Cuando un promovido se proponga negar sólo una parte de una aseveración, especificará la parte que dicha aseveración que sea admita como cierta, y negará el resto. Un promovido podrá formular, en conjunto 0 en la alternativa, todas las defensas a las que crea tener derecho, aunque sean incompatibles entre sí. Toda alegación de hechos que no sea conclusoria, que no se refiera al remedio solicitado y que esté bien formulada en una querella, recurso, reconvención, querella contra tercero 0 querella contra coparte, se considerará admitida si no fue negada.
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