Regl. 8543, art. 4-4.03

- Solicitudes de Desistimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 4-4.03

A) El querellante 0 promovente podrá desistir de su querella 0 recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación 0 moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero; 0 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación 0 si el promovido hubiere cumplido con su obligación.
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