Regl. 8543, art. 4-4.03
- Solicitudes de Desistimiento
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 4-4.03
A) El querellante 0 promovente podrá desistir de su querella 0 recurso
mediante:
1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier
momento antes de que la parte promovida presente y notifique su
alegación responsiva, moción de desestimación 0 moción de
resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero;
0
2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación
firmada por todas las partes del caso.
B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación
expresare lo contrario.
C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido
anteriormente de la misma reclamación 0 si el promovido hubiere cumplido
con su obligación.