Regl. 8543, art. 5-5.03
- Enmiendas para Conformar las Alegaciones con la Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 5-5.03
Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan en la
vista administrativa cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se
considerarán para todos los efectos como si se hubieran suscitado en las
alegaciones. La enmienda a las alegaciones que sea necesaria para conformarlas a la
prueba a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá
hacerse mediante una moción de cualquiera de las partes en cualquier momento;
pero la omisión de enmendar no afectará el resultado de la vista administrativa en
relación con tales cuestiones. Si se objeta la prueba en la vista administrativa por el
fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, la Comisión
podrá permitir las enmiendas, siempre que con ello se facilite la presentación del
caso y la parte que presente la enmienda demuestre justa causa por la cual no pudo
presentar la enmienda en el momento oportuno del proceso y que la admisión de tal
prueba no perjudicará la reclamación 0 defensa de la otra parte. Al resolver la
moción, la Comisión tomará en consideración el efecto de la enmienda sobre el
resultado del caso y el perjuicio que le causa a la parte contraria.