Regl. 8543, art. 5-5.05

- Solicitudes de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 5-5.05

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un caso ante la Comisión podrá presentar una petición debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho caso. La Comisión evaluará y atenderá la petición conforme a los criterios establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y su jurisprudencia interpretativa.
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