Regl. 8543, art. 5-5.05
- Solicitudes de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 5-5.05
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un caso ante la Comisión podrá
presentar una petición debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir 0 participar en dicho caso.
La Comisión evaluará y atenderá la petición conforme a los criterios establecidos en
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, y su jurisprudencia interpretativa.