Regl. 8543, art. 5-5.06
- Consolidación
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 5-5.06
Cuando estén pendientes ante la Comisión casos que comprendan cuestiones
comunes de hechos 0 de derecho, la Comisión podrá ordenar la celebración de una
sola vista de cualquiera 0 de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos
pleitos, podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados y podrá dictar, a este
respecto, aquellas órdenes que eviten gastos O dilaciones innecesarias.
Cuando se trate de una reclamación que dependa para su ejercicio de que se prosiga
otra reclamación hasta su terminación, la Comisión podrá consolidar dichas
reclamaciones en un mismo caso.