Regl. 8543, art. 6-6.02
- Mociones de Resolución Sumaria y Órdenes de Mostrar Causa
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 6-6.02
A) Una parte promovente podrá, en cualquier momento después de haber
transcurrido veinte (20) dÃas a partir de la fecha en que se notifique a la parte
promovida, 0 después que la parte contraria le haya notificado una moción
de resolución sumaria, presentar una moción fundada en declaraciones
juradas 0 en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una
controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que la
Comisión dicte sumariamente una resolución final a su favor sobre la
totalidad 0 cualquier parte de la reclamación solicitada.
B) Una parte promovida podrá, a partir de la fecha en que fue notificada,
presentar una moción fundada en declaraciones juradas 0 en aquella prueba
que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos
esenciales y pertinentes, para que la Comisión dicte sumariamente una
resolución final a su favor sobre la totalidad 0 cualquier parte de la
reclamación.
C) Toda moción de resolución sumaria deberá contener lo siguiente:
1) Una introducción breve sobre las alegaciones de las partes;
2) Señalar las controversias pendientes de adjudicación;
3) Una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de
todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay
controversia sustancial, con indicación de los párrafos 0 las
páginas de las declaraciones juradas u otra prueba en las que se
establecen los mismos;
4) Los fundamentos jurÃdicos por los cuales debe ser dictada la
resolución; y
5) El remedio que se solicita.
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D) La parte contra quien se presente una moción de resolución sumaria no
podrá descansar solamente en las aseveraciones 0 negaciones contenidas en
sus alegaciones, sino que estará obligada a contestar la moción de resolución
sumaria en forma detallada y especÃfica, conforme a lo establecido en este
inciso, so pena de que la Comisión adjudique sumariamente el caso si en
Derecho procede. La contestación a la moción de resolución sumaria deberá
ser presentada dentro del término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la
fecha de su notificación, y deberá contener lo siguiente:
1) Una introducción breve sobre las alegaciones de las partes y las
controversias pendientes de adjudicación;
2) Señalar las controversias pendientes de adjudicación;
3) Una relación concisa y organizada, con una referencia a los
párrafos enumerados por la parte que presentó la moción, de los
hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe
controvertidos, con indicación de los párrafos 0 las páginas de las
declaraciones juradas u otra prueba en las que se establecen los
mismos;
4) Una enumeración de los hechos que no están en controversia, con
indicación de los párrafos 0 las páginas de las declaraciones
juradas u otra prueba en las que se establecen los mismos; y
5) Los fundamentos jurÃdicos por los cuales no debe ser dictada la
resolución.
E) Si la parte contraria no presenta la contestación a la moción de resolución
sumaria en el término provisto en esta Sección, se entenderá que la moción
de resolución sumaria queda sometida para la consideración de la Comisión.
F) Toda relación de hechos expuesta en la moción de resolución sumaria 0 en su
contestación podrá considerarse admitida si se indican los párrafos 0 las
páginas de las declaraciones juradas 0 de otra prueba en las que se
establecen, a menos que esté debidamente controvertida conforme lo
dispone esta Sección.
G) La resolución sumaria solicitada será dictada inmediatamente si las
alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones
ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas si las hay, u otra prueba,
demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho
esencial y pertinente y que, como cuestión de Derecho, la Comisión debe
dictar resolución sumaria a favor de la parte que presentó la moción.
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H) La Comisión podrá, motu proprio y sin que se haya presentado una moción de
resolución sumaria, ordenar a una parte que muestre causa por la cual no
deba ordenar el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho sin la
celebración de una vista administrativa, cuando, luego de las partes haber
hecho sus planteamientos y de haber evaluado la prueba, no surja una
controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes.