Regl. 8543, art. 6-6.02

- Mociones de Resolución Sumaria y Órdenes de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 6-6.02

A) Una parte promovente podrá, en cualquier momento después de haber transcurrido veinte (20) días a partir de la fecha en que se notifique a la parte promovida, 0 después que la parte contraria le haya notificado una moción de resolución sumaria, presentar una moción fundada en declaraciones juradas 0 en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que la Comisión dicte sumariamente una resolución final a su favor sobre la totalidad 0 cualquier parte de la reclamación solicitada. B) Una parte promovida podrá, a partir de la fecha en que fue notificada, presentar una moción fundada en declaraciones juradas 0 en aquella prueba que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que la Comisión dicte sumariamente una resolución final a su favor sobre la totalidad 0 cualquier parte de la reclamación. C) Toda moción de resolución sumaria deberá contener lo siguiente: 1) Una introducción breve sobre las alegaciones de las partes; 2) Señalar las controversias pendientes de adjudicación; 3) Una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos 0 las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba en las que se establecen los mismos; 4) Los fundamentos jurídicos por los cuales debe ser dictada la resolución; y 5) El remedio que se solicita. 22 D) La parte contra quien se presente una moción de resolución sumaria no podrá descansar solamente en las aseveraciones 0 negaciones contenidas en sus alegaciones, sino que estará obligada a contestar la moción de resolución sumaria en forma detallada y específica, conforme a lo establecido en este inciso, so pena de que la Comisión adjudique sumariamente el caso si en Derecho procede. La contestación a la moción de resolución sumaria deberá ser presentada dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de su notificación, y deberá contener lo siguiente: 1) Una introducción breve sobre las alegaciones de las partes y las controversias pendientes de adjudicación; 2) Señalar las controversias pendientes de adjudicación; 3) Una relación concisa y organizada, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte que presentó la moción, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos 0 las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba en las que se establecen los mismos; 4) Una enumeración de los hechos que no están en controversia, con indicación de los párrafos 0 las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba en las que se establecen los mismos; y 5) Los fundamentos jurídicos por los cuales no debe ser dictada la resolución. E) Si la parte contraria no presenta la contestación a la moción de resolución sumaria en el término provisto en esta Sección, se entenderá que la moción de resolución sumaria queda sometida para la consideración de la Comisión. F) Toda relación de hechos expuesta en la moción de resolución sumaria 0 en su contestación podrá considerarse admitida si se indican los párrafos 0 las páginas de las declaraciones juradas 0 de otra prueba en las que se establecen, a menos que esté debidamente controvertida conforme lo dispone esta Sección. G) La resolución sumaria solicitada será dictada inmediatamente si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas si las hay, u otra prueba, demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente y que, como cuestión de Derecho, la Comisión debe dictar resolución sumaria a favor de la parte que presentó la moción. 23 H) La Comisión podrá, motu proprio y sin que se haya presentado una moción de resolución sumaria, ordenar a una parte que muestre causa por la cual no deba ordenar el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho sin la celebración de una vista administrativa, cuando, luego de las partes haber hecho sus planteamientos y de haber evaluado la prueba, no surja una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes.
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