Regl. 8543, art. 6-6.03

- Casos No Decididos Sumariamente

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 6-6.03

Si en virtud de una moción presentada o de una orden emitida bajo las disposiciones de este Artículo no se adjudica finalmente el caso, y es necesario celebrar una vista administrativa, la Comisión resolverá la moción mediante una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo el remedio solicitado no está en controversia, ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse la vista evidenciaria, se considerarán probados los hechos así especificados y se procederá de conformidad.
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