Regl. 8543, art. 6-6.03
- Casos No Decididos Sumariamente
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. 6-6.03
Si en virtud de una moción presentada o de una orden emitida bajo las disposiciones
de este ArtÃculo no se adjudica finalmente el caso, y es necesario celebrar una vista
administrativa, la Comisión resolverá la moción mediante una determinación de los
hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los
hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y
hasta qué extremo el remedio solicitado no está en controversia, ordenando los
procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria
limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse la vista evidenciaria, se
considerarán probados los hechos asà especificados y se procederá de conformidad.