Regl. 8543, art. IX-9.01

- Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.01

A) La Comisión podrá señalar una conferencia con antelación a la vista con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes, simplificar los asuntos a considerarse en la vista administrativa, estipular hechos, estipular y marcar prueba, tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos, y establecer el plan para la celebración de la vista administrativa. B) Cuando la Comisión señale una conferencia con antelación a la vista, las partes deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe que incluya: 1) Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no exista controversia y que eviten la presentación de evidencia innecesaria; 2) Una relación detallada de la prueba documental que cada parte se propone presentar debidamente identificada, incluyendo las deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya admisión no exista controversia; 3) Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto a cuya admisión exista controversia, incluyendo una sucinta exposición de los fundamentos en que se base la objeción; 4) Una lista con los nombres y las direcciones de las personas testigos cuyo testimonio cada una de las partes se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de esos testigos; 5) Una lista de las personas testigos que no sean parte en el caso, y cuya citación para la vista solicitan a la Comisión. Las partes acompañarán al informe los proyectos de citación para la citación por la Comisión de estas personas testigos; 33 6) Una lista con los nombres de las personas peritas cuyo testimonio cada una de las partes se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de esos peritos; 7) La posibilidad de una transacción; 8) Cualquier otra medida que las partes propongan para facilitar la más pronta terminación 0 adjudicación del caso; y 9) Cualquier otro asunto que la Comisión ordene a las partes atender 0 exponer en el informe. C) Las partes presentarán el informe ante la Comisión con al menos diez (10) días de antelación a la fecha señalada para la conferencia con antelación a la vista, salvo que la Comisión disponga otra cosa mediante orden. D) La Comisión dictará una orden en la que expondrá lo acordado y dispuesto en la conferencia, y emitirá las citaciones de los testigos que entienda necesario citar en atención a lo solicitado por una 0 más partes. Dicha orden, una vez dictada, gobernará el curso subsiguiente del caso, a menos que sea modificada en la vista administrativa para impedir injusticias.
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