Regl. 8543, art. IX-9.01
- Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.01
A) La Comisión podrá señalar una conferencia con antelación a la vista con el
propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes,
simplificar los asuntos a considerarse en la vista administrativa, estipular
hechos, estipular y marcar prueba, tomar aquellas otras medidas
convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos, y establecer el
plan para la celebración de la vista administrativa.
B) Cuando la Comisión señale una conferencia con antelación a la vista, las
partes deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe que
incluya:
1) Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los
cuales no exista controversia y que eviten la presentación de
evidencia innecesaria;
2) Una relación detallada de la prueba documental que cada parte se
propone presentar debidamente identificada, incluyendo las
deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya
admisión no exista controversia;
3) Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y
respecto a cuya admisión exista controversia, incluyendo una
sucinta exposición de los fundamentos en que se base la objeción;
4) Una lista con los nombres y las direcciones de las personas
testigos cuyo testimonio cada una de las partes se proponga
presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que
testificará cada uno de esos testigos;
5) Una lista de las personas testigos que no sean parte en el caso, y
cuya citación para la vista solicitan a la Comisión. Las partes
acompañarán al informe los proyectos de citación para la citación
por la Comisión de estas personas testigos;
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6) Una lista con los nombres de las personas peritas cuyo testimonio
cada una de las partes se proponga presentar en la vista
administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de
esos peritos;
7) La posibilidad de una transacción;
8) Cualquier otra medida que las partes propongan para facilitar la
más pronta terminación 0 adjudicación del caso; y
9) Cualquier otro asunto que la Comisión ordene a las partes atender
0 exponer en el informe.
C) Las partes presentarán el informe ante la Comisión con al menos diez (10)
dÃas de antelación a la fecha señalada para la conferencia con antelación a la
vista, salvo que la Comisión disponga otra cosa mediante orden.
D) La Comisión dictará una orden en la que expondrá lo acordado y dispuesto
en la conferencia, y emitirá las citaciones de los testigos que entienda
necesario citar en atención a lo solicitado por una 0 más partes. Dicha orden,
una vez dictada, gobernará el curso subsiguiente del caso, a menos que sea
modificada en la vista administrativa para impedir injusticias.