Regl. 8543, art. IX-9.02

- Señalamiento de la Vista Administrativa y Notificación a las

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.02

Partes La Comisión fijará la fecha y hora de la vista, y notificará el señalamiento por escrito a las partes con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la vista, salvo que las partes accedan a que la vista se celebre antes de dicho término. En su orden, la Comisión apercibirá a las partes que su incomparencencia a la vista podrá resultar en la desestimación de la acción (en el caso de los promoventes), en la eliminación de alegaciones, y que, a esos efectos, la Comisión podrá emitir cualquier orden que estime adecuada.
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