Regl. 8543, art. IX-9.02
- Señalamiento de la Vista Administrativa y Notificación a las
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.02
Partes
La Comisión fijará la fecha y hora de la vista, y notificará el señalamiento por escrito
a las partes con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la vista, salvo
que las partes accedan a que la vista se celebre antes de dicho término. En su orden,
la Comisión apercibirá a las partes que su incomparencencia a la vista podrá
resultar en la desestimación de la acción (en el caso de los promoventes), en la
eliminación de alegaciones, y que, a esos efectos, la Comisión podrá emitir cualquier
orden que estime adecuada.