Regl. 8543, art. IX-9.03
- Presentación de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.03
Las partes podrán presentar prueba documental y testifical sujeto a las órdenes 0
directrices que emita la Comisión sobre el método que utilizará para la presentación
de la prueba.
A) La Comisión podrá tomar conocimiento administrativo, motu proprio 0 a
solicitud de parte, sobre aquellos hechos 0 circunstancias de interés público
que son conocidas por todas las personas bien informadas, 0 que son
susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya
exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.
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B) La Comisión podrá interrogar a los testigos en la forma que estime adecuada
a tenor con la naturaleza del caso, la naturaleza y cantidad de la prueba, y la
agilidad y eficiencia de los procedimientos.
C) En los casos en que se haya celebrado una conferencia con antelación a la
vista, la Comisión no permitirá la presentación en la vista administrativa de
aquellos documentos, testigos 0 peritos no identificados en el informe para la
conferencia con antelación a la vista, salvo que la parte que interese
presentar dicha prueba demuestre justa causa.