Regl. 8543, art. IX-9.03

- Presentación de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.03

Las partes podrán presentar prueba documental y testifical sujeto a las órdenes 0 directrices que emita la Comisión sobre el método que utilizará para la presentación de la prueba. A) La Comisión podrá tomar conocimiento administrativo, motu proprio 0 a solicitud de parte, sobre aquellos hechos 0 circunstancias de interés público que son conocidas por todas las personas bien informadas, 0 que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 34 B) La Comisión podrá interrogar a los testigos en la forma que estime adecuada a tenor con la naturaleza del caso, la naturaleza y cantidad de la prueba, y la agilidad y eficiencia de los procedimientos. C) En los casos en que se haya celebrado una conferencia con antelación a la vista, la Comisión no permitirá la presentación en la vista administrativa de aquellos documentos, testigos 0 peritos no identificados en el informe para la conferencia con antelación a la vista, salvo que la parte que interese presentar dicha prueba demuestre justa causa.
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