Regl. 8543, art. IX-9.04
- Solicitud para la Suspensión de una Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.04
Toda solicitud para la suspensión de una vista deberá presentarse a la Comisión: (1)
inmediatamente que se conozcan los fundamentos para la misma; y (2) con no
menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a
menos que se trate de eventos no previsibles 0 fuera del control de la parte
peticionaria.
Toda solicitud de suspensión deberá estar debidamente fundamentada y
acompañada de la prueba que acredite las razones para la misma. En su solicitud, la
parte peticionaria deberá proponer tres (3) fechas alternas para la celebración de la
vista que deberán estar dentro de los quince (15) dÃas siguientes a partir de la fecha
señalada para la vista cuya suspensión se solicite.
Toda suspensión de vista conllevará un cargo de cien dólares ($100.00) a la parte
peticionaria. Si la Comisión concede la solicitud de suspensión, la parte peticionaria
hará el pago correspondiente dentro del término de diez (10) dÃas, contados a partir
de la fecha en que se notifique la orden de la Comisión concediendo la suspensión de
la vista. Cuando la justicia asà lo requiera, la Comisión podrá eximir a la parte
peticionaria de la obligación de pagar este cargo.