Regl. 8543, art. IX-9.04

- Solicitud para la Suspensión de una Vista

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. IX-9.04

Toda solicitud para la suspensión de una vista deberá presentarse a la Comisión: (1) inmediatamente que se conozcan los fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles 0 fuera del control de la parte peticionaria. Toda solicitud de suspensión deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de la prueba que acredite las razones para la misma. En su solicitud, la parte peticionaria deberá proponer tres (3) fechas alternas para la celebración de la vista que deberán estar dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista cuya suspensión se solicite. Toda suspensión de vista conllevará un cargo de cien dólares ($100.00) a la parte peticionaria. Si la Comisión concede la solicitud de suspensión, la parte peticionaria hará el pago correspondiente dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se notifique la orden de la Comisión concediendo la suspensión de la vista. Cuando la justicia así lo requiera, la Comisión podrá eximir a la parte peticionaria de la obligación de pagar este cargo.
Regl. 8543, art. IX-9.04: - Solicitud para la Suspensión de una Vista | Justis AI