Regl. 8543, art. VIII-8.01

- Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.01

Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente a los asuntos en controversia en el caso pendiente. Salvo que la Comisión disponga de otro modo mediante orden, las partes de un caso podrán llevar a cabo un proceso de descubrimiento de prueba sujeto a lo siguiente: A) Estarán fuera del alcance del descubrimiento las impresiones mentales, conclusiones, opiniones 0 teorías legales sobre el caso, del abogado 0 abogada 0 de cualquier otro(a) representante de una parte. B) Además de cualquier otra información que sea pertinente, como parte del descubrimiento de prueba las partes podrán requerir: 1) Una lista de los testigos cuyo testimonio la parte aquien se dirige el descubrimiento contempla presentar en la vista administrativa, así como un resumen breve de lo que se propone declarar cada uno; 2) Copia de todas las declaraciones de testigos en poder de la parte a quien se dirija el requerimiento; 3) Copia de documentos y objetos que, con anterioridad al inicio de la acción 0 para la vista administrativa, hayan sido preparados por 0 26 para otra parte, 0 por 0 para el(la) representante de dicha parte, incluyendo a su abogado 0 abogada, consultor(a), fiador(a), asegurador(a) O agente; 4) El nombre y la dirección de las personas peritas que la parte a quien se hace el requerimiento haya consultado; 5) El nombre y dirección de las personas peritas que la parte a quien se hace el requerimiento se propone presentar en la vista administrativa, la materia sobre la cual dichas personas peritas declararían, así como un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, los hechos 0 los argumentos que sostienen las opiniones. C) Copia de todo informe pericial que sea preparado por un perito contratado por una parte para el análisis de un asunto relacionado con un caso ante la Comisión, deberá ser entregada a la Comisión y todas las demás partes del pleito dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que el perito entregue dicho informe a la parte que lo contrató. D) Cuando se requiera información a una persona perita, la Comisión ordenará a la parte que solicita el descubrimiento que pague a la persona perita honorarios razonables por el tiempo invertido durante el descubrimiento. Si la parte que interesa el descubrimiento de prueba pericial demuestra a la Comisión que carece de los medios económicos para sufragar dichos honorarios, la Comisión podrá ordenar el descubrimiento en los términos y las condiciones que estime justos y razonables. E) Toda persona apercibida de una posible reclamación en su contra tiene la obligación de preservar prueba. También tiene dicha obligación si existe un deber legal 0 ético que le exija preservar prueba, si voluntariamente asumió la obligación 0 si surge de las circunstancias particulares del caso. De igual forma, una parte tiene la obligación de preservar prueba que podría estar sujeta al descubrimiento, aunque ésta no se le haya requerido. F) Una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir 0 enmendar sus respuestas y notificar a las demás partes toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que esté relacionada con dicho descubrimiento. G) El incumplimiento de las partes con su obligación de preservar, actualizar y corregir prueba, y con sus demás obligaciones durante el proceso de descubrimiento de prueba estará sujeto a la imposición de las sanciones que la Comisión estime adecuadas. H) A su discreción, la Comisión podrá citar testigos distintos a los de las partes 27 (incluidos testigos periciales) con sujeción a aquellas condiciones que la Comisión estime apropiadas, incluida la posibilidad de disponer su compensación por una, algunas 0 todas las partes del caso. I) La Comisión podrá, motu propio 0 a solicitud de parte, señalar y llevar a cabo inspecciones oculares, conducir u ordenar la celebración de vistas públicas, así como requerir la producción e inspección de objetos, récords, inventarios 0 documentos. J) El descrubrimiento de prueba se iniciará tras la presentación y notificación de la alegación responsiva, y concluirá dentro de un término de sesenta (60) días. No obstante, la Comisión podrá, a su discreción, acortar este término según lo entienda necesario en atención a las circunstancias y a la naturaleza del caso. De igual forma, la Comisión podrá, a su discreción, limitar los métodos de descubrimiento de prueba que podrán utilizar las partes y los términos que tendrán para responder a éstos. 1) El referido término de sesenta días sólo podrá ser extendido mediante justa causa y por solicitud de parte. La parte que solicite la extensión de dicho término deberá fundamentar su solicitud y acreditar la existencia de las circuntancias que, a su juicio, ameritan la extensión. K) Las partes notificarán a la Comisión y todas las demás partes del caso copia de todo interrogatorio, requerimiento de documentos u objetos, requerimiento de admisiones 0 cualquier otro método de descubrimiento de prueba que cursen a cualquier otra parte O persona.
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