Regl. 8543, art. VIII-8.01
- Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.01
Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada,
que sea pertinente a los asuntos en controversia en el caso pendiente. Salvo que la
Comisión disponga de otro modo mediante orden, las partes de un caso podrán
llevar a cabo un proceso de descubrimiento de prueba sujeto a lo siguiente:
A) Estarán fuera del alcance del descubrimiento las impresiones mentales,
conclusiones, opiniones 0 teorÃas legales sobre el caso, del abogado 0
abogada 0 de cualquier otro(a) representante de una parte.
B) Además de cualquier otra información que sea pertinente, como parte del
descubrimiento de prueba las partes podrán requerir:
1) Una lista de los testigos cuyo testimonio la parte aquien se dirige
el descubrimiento contempla presentar en la vista administrativa,
asà como un resumen breve de lo que se propone declarar cada
uno;
2) Copia de todas las declaraciones de testigos en poder de la parte a
quien se dirija el requerimiento;
3) Copia de documentos y objetos que, con anterioridad al inicio de la
acción 0 para la vista administrativa, hayan sido preparados por 0
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para otra parte, 0 por 0 para el(la) representante de dicha parte,
incluyendo a su abogado 0 abogada, consultor(a), fiador(a),
asegurador(a) O agente;
4) El nombre y la dirección de las personas peritas que la parte a
quien se hace el requerimiento haya consultado;
5) El nombre y dirección de las personas peritas que la parte a quien
se hace el requerimiento se propone presentar en la vista
administrativa, la materia sobre la cual dichas personas peritas
declararÃan, asà como un resumen de sus opiniones y una breve
expresión de las teorÃas, los hechos 0 los argumentos que
sostienen las opiniones.
C) Copia de todo informe pericial que sea preparado por un perito contratado
por una parte para el análisis de un asunto relacionado con un caso ante la
Comisión, deberá ser entregada a la Comisión y todas las demás partes del
pleito dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha en que el
perito entregue dicho informe a la parte que lo contrató.
D) Cuando se requiera información a una persona perita, la Comisión ordenará a
la parte que solicita el descubrimiento que pague a la persona perita
honorarios razonables por el tiempo invertido durante el descubrimiento. Si
la parte que interesa el descubrimiento de prueba pericial demuestra a la
Comisión que carece de los medios económicos para sufragar dichos
honorarios, la Comisión podrá ordenar el descubrimiento en los términos y
las condiciones que estime justos y razonables.
E) Toda persona apercibida de una posible reclamación en su contra tiene la
obligación de preservar prueba. También tiene dicha obligación si existe un
deber legal 0 ético que le exija preservar prueba, si voluntariamente asumió
la obligación 0 si surge de las circunstancias particulares del caso. De igual
forma, una parte tiene la obligación de preservar prueba que podrÃa estar
sujeta al descubrimiento, aunque ésta no se le haya requerido.
F) Una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el
deber continuo de actualizar, corregir 0 enmendar sus respuestas y notificar
a las demás partes toda información adicional que obtenga con posterioridad
a dicha solicitud y que esté relacionada con dicho descubrimiento.
G) El incumplimiento de las partes con su obligación de preservar, actualizar y
corregir prueba, y con sus demás obligaciones durante el proceso de
descubrimiento de prueba estará sujeto a la imposición de las sanciones que
la Comisión estime adecuadas.
H) A su discreción, la Comisión podrá citar testigos distintos a los de las partes
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(incluidos testigos periciales) con sujeción a aquellas condiciones que la
Comisión estime apropiadas, incluida la posibilidad de disponer su
compensación por una, algunas 0 todas las partes del caso.
I) La Comisión podrá, motu propio 0 a solicitud de parte, señalar y llevar a cabo
inspecciones oculares, conducir u ordenar la celebración de vistas públicas,
asà como requerir la producción e inspección de objetos, récords, inventarios
0 documentos.
J) El descrubrimiento de prueba se iniciará tras la presentación y notificación
de la alegación responsiva, y concluirá dentro de un término de sesenta (60)
dÃas. No obstante, la Comisión podrá, a su discreción, acortar este término
según lo entienda necesario en atención a las circunstancias y a la naturaleza
del caso. De igual forma, la Comisión podrá, a su discreción, limitar los
métodos de descubrimiento de prueba que podrán utilizar las partes y los
términos que tendrán para responder a éstos.
1) El referido término de sesenta dÃas sólo podrá ser extendido
mediante justa causa y por solicitud de parte. La parte que solicite
la extensión de dicho término deberá fundamentar su solicitud y
acreditar la existencia de las circuntancias que, a su juicio,
ameritan la extensión.
K) Las partes notificarán a la Comisión y todas las demás partes del caso copia
de todo interrogatorio, requerimiento de documentos u objetos,
requerimiento de admisiones 0 cualquier otro método de descubrimiento de
prueba que cursen a cualquier otra parte O persona.