Regl. 8543, art. VIII-8.03

- Interrogatorios

Length: 461 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.03

A) Una parte podrá notificar interrogatorios por escrito a cualquier otra parte para ser contestados por la parte así notificada, 0 si ésta es una corporación pública 0 privada 0 una sociedad, asociación 0 agencia gubernamental, por cualquier representante autorizado de ésta, quien suministrará aquella información que esté al alcance de la parte. B) Cada interrogatorio será contestado por escrito, en forma separada y completa, y bajo juramento, a menos que sea debidamente objetado. 1) Si el interrogatorio es objetado, se expondrán mediante moción las razones para ello en sustitución de la contestación, y se deberá acompañar copia del interrogatorio objetado. 2) Si sólo se objeta parte del interrogatorio, la parte que lo objeta deberá incluir literalmente la pregunta así como los fundamentos en que se basa la objeción. En este caso, la parte objetante, junto con sus objeciones, deberá notificar a la parte que sometió el interrogatorio las contestaciones a la parte no objetada de éste. C) Las contestaciones deberán ser firmadas y juradas por la persona que las ofrece. La parte a la cual le sean notificados los interrogatorios deberá entregar una copia de las contestaciones, 0 de las objeciones, si algunas, 0 de ambas conjuntamente, a la parte que formuló dicho interrogatorio dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación del interrogatorio. La Comisión, a su discresión podrá ampliar 0 acortar este término. 29 D) Cuando la contestación a un interrogatorio pueda encontrarse en libros, documentos, récords 0 en información almacenada electrónicamente, por la parte a la cual se le ha formulado el interrogatorio, y el peso de obtener dicha contestación es sustancialmente igual para la parte interrogante que para la parte interrogada, constituirá suficiente contestación a dicho interrogatorio el precisar la parte específica de los récords, libros, documentos 0 de la información almacenada electrónicamente de los cuales la contestación puede ser obtenida y ofrecerle a la parte interrogante una oportunidad razonable para el examen, la inspección 0 la auditoría de éstos y para la preparación de copias, compilaciones, resúmenes 0 impresos. E) No obstante lo dispuesto en el inciso (D), cuando la parte específica de los récords, libros, documentos O de la información almacenada electrónicamente de los cuales la contestación a un interrogatorio pueda ser obtenida tenga un contenido técnico especializado, la Comisión podrá ordenar a la parte a quien se le ha formulado el interrogatorio a que formule además una contestación mediante el uso de lenguaje común. F) La parte que somete un interrogatorio podrá objetar las contestaciones mediante una moción a la Comisión que incluya una transcripción literal de la pregunta y de la contestación concernida y los fundamentos en que se basa la objeción. En su moción, la parte objetante podrá solicitar además la imposición de sanciones.
Regl. 8543, art. VIII-8.03: - Interrogatorios | Justis AI