Regl. 8543, art. VIII-8.03
- Interrogatorios
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.03
A) Una parte podrá notificar interrogatorios por escrito a cualquier otra parte
para ser contestados por la parte asà notificada, 0 si ésta es una corporación
pública 0 privada 0 una sociedad, asociación 0 agencia gubernamental, por
cualquier representante autorizado de ésta, quien suministrará aquella
información que esté al alcance de la parte.
B) Cada interrogatorio será contestado por escrito, en forma separada y
completa, y bajo juramento, a menos que sea debidamente objetado.
1) Si el interrogatorio es objetado, se expondrán mediante moción las
razones para ello en sustitución de la contestación, y se deberá
acompañar copia del interrogatorio objetado.
2) Si sólo se objeta parte del interrogatorio, la parte que lo objeta
deberá incluir literalmente la pregunta asà como los fundamentos
en que se basa la objeción. En este caso, la parte objetante, junto
con sus objeciones, deberá notificar a la parte que sometió el
interrogatorio las contestaciones a la parte no objetada de éste.
C) Las contestaciones deberán ser firmadas y juradas por la persona que las
ofrece. La parte a la cual le sean notificados los interrogatorios deberá
entregar una copia de las contestaciones, 0 de las objeciones, si algunas, 0 de
ambas conjuntamente, a la parte que formuló dicho interrogatorio dentro del
término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de notificación del
interrogatorio. La Comisión, a su discresión podrá ampliar 0 acortar este
término.
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D) Cuando la contestación a un interrogatorio pueda encontrarse en libros,
documentos, récords 0 en información almacenada electrónicamente, por la
parte a la cual se le ha formulado el interrogatorio, y el peso de obtener dicha
contestación es sustancialmente igual para la parte interrogante que para la
parte interrogada, constituirá suficiente contestación a dicho interrogatorio
el precisar la parte especÃfica de los récords, libros, documentos 0 de la
información almacenada electrónicamente de los cuales la contestación
puede ser obtenida y ofrecerle a la parte interrogante una oportunidad
razonable para el examen, la inspección 0 la auditorÃa de éstos y para la
preparación de copias, compilaciones, resúmenes 0 impresos.
E) No obstante lo dispuesto en el inciso (D), cuando la parte especÃfica de los
récords, libros, documentos O de la información almacenada
electrónicamente de los cuales la contestación a un interrogatorio pueda ser
obtenida tenga un contenido técnico especializado, la Comisión podrá
ordenar a la parte a quien se le ha formulado el interrogatorio a que formule
además una contestación mediante el uso de lenguaje común.
F) La parte que somete un interrogatorio podrá objetar las contestaciones
mediante una moción a la Comisión que incluya una transcripción literal de
la pregunta y de la contestación concernida y los fundamentos en que se basa
la objeción. En su moción, la parte objetante podrá solicitar además la
imposición de sanciones.