Regl. 8543, art. VIII-8.04

- Requerimiento de Producción; Inspección de Lugares

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.04

A) Una parte podrá notificar a otra una solicitud para que: 1) Produzca y permita inspeccionar, copiar 0 fotografiar determinados documentos, papeles, información almacenada electrónicamente (convertida en información comprensible, de ser necesario, para el que la solicite), libros, cuentas, cartas, fotografías, objetos 0 cosas tangibles, de naturaleza no privilegiada, que constituyan 0 contengan prueba relacionada con cualquiera de las materias pertinentes a los asuntos en controversia en el caso pendiente, que estén en 0 bajo su posesión, custodia 0 dominio; 0 2) Permita la entrada en terreno designado u otra propiedad en su posesión O bajo su dominio, con el propósito de inspeccionar, medir, mensurar 0 tomar fotografías de la propiedad 0 de cualquier objeto u operación. B) La solicitud especificará la fecha, la hora, el lugar y el modo de hacer la inspección, tomar las fotografías y hacer las copias, y podrá prescribir los 30 términos y las condiciones que se estimen justos para ello. C) La parte que reciba tal solicitud deberá responder a la parte que la formula dentro del término de diez (10) días. En la respuesta se expresará con respecto a cada objeto especificado en la solicitud. indicando si permitirá la inspección 0 si la objeta. De objetarla, deberá indicar las razones. D) La parte que produce los documentos deberá presentarlos tal y como se mantiene en el curso ordinario de los negocios, pudiendo solamente organizarlos e identificarlos para que correspondan con cada objeto especificado en la solicitud. E) En caso de que la solicitud requiera información almacenada electrónicamente, la parte requerida podrá producir la información en la forma 0 formas en que ordinariamente son mantenidas 0 en la forma 0 formas que se pueda usar O comprender razonablemente. La parte que tenga la información almacenada electrónicamente en más de una forma sólo la producirá en una de dichas formas.
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