Regl. 8543, art. VIII-8.04
- Requerimiento de Producción; Inspección de Lugares
Length: 305 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.04
A) Una parte podrá notificar a otra una solicitud para que:
1) Produzca y permita inspeccionar, copiar 0 fotografiar
determinados documentos, papeles, información almacenada
electrónicamente (convertida en información comprensible, de ser
necesario, para el que la solicite), libros, cuentas, cartas,
fotografÃas, objetos 0 cosas tangibles, de naturaleza no
privilegiada, que constituyan 0 contengan prueba relacionada con
cualquiera de las materias pertinentes a los asuntos en
controversia en el caso pendiente, que estén en 0 bajo su posesión,
custodia 0 dominio; 0
2) Permita la entrada en terreno designado u otra propiedad en su
posesión O bajo su dominio, con el propósito de inspeccionar,
medir, mensurar 0 tomar fotografÃas de la propiedad 0 de
cualquier objeto u operación.
B) La solicitud especificará la fecha, la hora, el lugar y el modo de hacer la
inspección, tomar las fotografÃas y hacer las copias, y podrá prescribir los
30
términos y las condiciones que se estimen justos para ello.
C) La parte que reciba tal solicitud deberá responder a la parte que la formula
dentro del término de diez (10) dÃas. En la respuesta se expresará con
respecto a cada objeto especificado en la solicitud. indicando si permitirá la
inspección 0 si la objeta. De objetarla, deberá indicar las razones.
D) La parte que produce los documentos deberá presentarlos tal y como se
mantiene en el curso ordinario de los negocios, pudiendo solamente
organizarlos e identificarlos para que correspondan con cada objeto
especificado en la solicitud.
E) En caso de que la solicitud requiera información almacenada
electrónicamente, la parte requerida podrá producir la información en la
forma 0 formas en que ordinariamente son mantenidas 0 en la forma 0
formas que se pueda usar O comprender razonablemente. La parte que tenga
la información almacenada electrónicamente en más de una forma sólo la
producirá en una de dichas formas.