Regl. 8543, art. VIII-8.05
- Deposiciones mediante Examen Oral
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.05
A) Toda parte que interese tomar una deposición como parte del proceso de
descubrimiento de aprueba, deberá solicitar la autorización de la Comisión.
En su solicitud de autorización, la parte peticionaria deberá:
1) Identificar la persona a quien interesa deponer;
2) Indicar la información que desea obtener como resultado de la
deposición;
3) Explicar las razones por las cuales no puede obtener esa
información mediante otros mecanismos de descubrimiento de
prueba.
B) Las partes sólo podrán tomar las deposiciones que la Comision autorice
mediante orden. En aquellos casos en que la Comisión autorice la toma de
una deposición, la Comisión establecerá en su orden las normas que regirán
el proceso de la toma de la deposición.