Regl. 8543, art. VIII-8.05

- Deposiciones mediante Examen Oral

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.05

A) Toda parte que interese tomar una deposición como parte del proceso de descubrimiento de aprueba, deberá solicitar la autorización de la Comisión. En su solicitud de autorización, la parte peticionaria deberá: 1) Identificar la persona a quien interesa deponer; 2) Indicar la información que desea obtener como resultado de la deposición; 3) Explicar las razones por las cuales no puede obtener esa información mediante otros mecanismos de descubrimiento de prueba. B) Las partes sólo podrán tomar las deposiciones que la Comision autorice mediante orden. En aquellos casos en que la Comisión autorice la toma de una deposición, la Comisión establecerá en su orden las normas que regirán el proceso de la toma de la deposición.
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