Regl. 8543, art. VIII-8.06
- Requerimiento de Admisiones
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VIII-8.06
A) A los únicos efectos de la acción pendiente, una parte podrá requerir por
escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera
materias pertinentes a los asuntos en controversia en el caso pendiente
contenidas en el requerimiento, que se relacionen con cuestiones de hechos u
opiniones de hechos 0 con la aplicación de la ley a los hechos, incluyendo la
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autenticidad de cualquier documento descrito en el requerimiento.
1) Se notificarán copias de los documentos conjuntamente con el
requerimiento, a menos que hayan sido entregadas 0 suministradas
para inspección y copia.
B) Cada materia sobre la cual se requiera una admisión deberá formularse por
separado.
C) Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por
admitidas, a menos que dentro de los veinte (20) dÃas de haberle sido
notificado el requerimiento, o dentro del término que la Comisión disponga
mediante orden, la parte a quien se le notifique el requerimiento le notifica a
la parte que requiere la admisión, una contestación suscrita bajo juramento
por la parte 0 una objeción escrita sobre la materia. Todo requerimiento de
admisiones deberá apercibir a la parte a la cual se dirige que, de no
contestarlo en el término establecido en este Reglamento 0 en el término
ordenado por la Comisión, se entenderá admitido.
D) La contestación deberá negar especÃficamente la materia o exponer en
detalle las razones por las cuales la parte a quien se le requiere la admisión
no puede admitir 0 negar lo requerido. Toda negación deberá responder
cabalmente a la sustancia de la admisión requerida, y cuando la buena fe
exija que una parte cualifique su contestación 0 niegue solamente una parte
de lo requerido, deberá especificarse lo que sea cierto y negarse solamente el
resto. Una parte a quien se le requiere una admisión no podrá aducir como
razón para asà no hacerlo la falta de información 0 de conocimiento, a menos
que demuestre que ha hecho las gestiones necesarias para obtener dicha
información y que la información conocida u obtenida es insuficiente para
admitir 0 negar.
E) Si se objeta el requerimiento de admisión, deberán hacerse constar las
razones para ello. Una parte no podrá objetar el requerimiento basándose
únicamente en que la materia requerida presenta una controversia
justiciable.
F) La parte que ha requerido las admisiones podrá, mediante moción,
cuestionar la suficiencia de las contestaciones u objeciones. A menos que la
Comisión determine que una objeción está justificada, ordenará que se
conteste lo requerido.
G) Si la Comisión determina que una contestación no cumple con los requisitos
establecidos, podrá ordenar que se dé por admitido lo requerido 0 que se
notifique una contestación enmendada.
H) La Comisión podrá permitir el retiro 0 enmienda de una admisión cuando, a
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juicio de la Comisión, haya justa causa para ello, 0 ello contribuya a la
disposición del caso en sus méritos.
I) Cualquier admisión de una parte bajo esta Sección sólo surtirá efecto a los
fines del caso pendiente y no constituirá una admisión de dicha parte para
ningún otro fin, ni podrá ser usada en su contra en ningún otro
procedimiento.